Belmonte de Tajo (BOCM-20230220-62)
Régimen económico. Padrones impuestos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 43

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20230220-62

Aprobado por decreto de la Alcaldía número 60/2023, de fecha 7 de febrero del 2023,
el padrón y listas cobratorias del impuesto de vehículos de tracción mecánica del año 2023,
a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a fin que quienes se estimen interesados, puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por
convenientes tengan.
Se establece como plazo de pago en período voluntario del 3 de marzo del 2023 al 3
de mayo del 2023.
Lugar y forma de pago: en dinero de curso legal en la Entidad Bancaria Caixabank, de
esta localidad, o mediante ingreso en las cuentas del Ayuntamiento, de las Entidades Bancarias: Caixabank y Caja Rural de Toledo, de otras localidades.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o liquidaciones contenidas en el mismo,
podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de
acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se
iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determina la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Belmonte de Tajo, a 7 de febrero de 2023.—El alcalde, Amador Salinas Haro.
(01/2.245/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791