D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230220-30)
Convenio – Convenio de 30 de enero de 2023, de Cooperación Educativa entre Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 43
Séptima
Obligaciones de la ARRMI
La ARRMI tendrá a su cargo las siguientes actuaciones:
1. Facilitar el cumplimiento de la práctica a desarrollar por parte del estudiante, así
como la realización de exámenes durante el período de prácticas.
2. Nombrar a un tutor, que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del
centro de la Universidad Complutense de Madrid donde esté matriculado el estudiante, el
informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo
de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Disponer de los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo
de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal
y diseño para todas las personas, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de prácticas.
5. Garantizar los derechos propios de los alumnos en prácticas. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo al tutor de la ARRMI y justificarlo convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que
el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
Octava
Colaboración y Comisión de Seguimiento
Ambas partes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución
de los objetivos del presente Convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.
Se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, que estará compuesta
por los siguientes miembros en régimen de paridad:
a) Por parte de la Agencia de la Comunidad de Madrid:
— Presidente: El Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid
para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, o persona en quien
delegue.
— Un vocal designado por parte de la ARRMI.
b) Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
— Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— Decano/a de la Facultad correspondiente, designado por la Vicerrectora.
La Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD).
1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio la ARRMI tiene la consideración de Responsable del Tratamiento de los datos personales de los re-
BOCM-20230220-30
Protección de datos personales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 43
Séptima
Obligaciones de la ARRMI
La ARRMI tendrá a su cargo las siguientes actuaciones:
1. Facilitar el cumplimiento de la práctica a desarrollar por parte del estudiante, así
como la realización de exámenes durante el período de prácticas.
2. Nombrar a un tutor, que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del
centro de la Universidad Complutense de Madrid donde esté matriculado el estudiante, el
informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo
de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Disponer de los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo
de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal
y diseño para todas las personas, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de prácticas.
5. Garantizar los derechos propios de los alumnos en prácticas. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo al tutor de la ARRMI y justificarlo convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que
el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
Octava
Colaboración y Comisión de Seguimiento
Ambas partes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución
de los objetivos del presente Convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.
Se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, que estará compuesta
por los siguientes miembros en régimen de paridad:
a) Por parte de la Agencia de la Comunidad de Madrid:
— Presidente: El Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid
para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, o persona en quien
delegue.
— Un vocal designado por parte de la ARRMI.
b) Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
— Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— Decano/a de la Facultad correspondiente, designado por la Vicerrectora.
La Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD).
1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio la ARRMI tiene la consideración de Responsable del Tratamiento de los datos personales de los re-
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Protección de datos personales