D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230220-30)
Convenio – Convenio de 30 de enero de 2023, de Cooperación Educativa entre Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 43
Segunda
Relaciones jurídicas
La relación que se establezca entre el estudiante en prácticas y la Comunidad de
Madrid, a través de la ARRMI, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral,
ya que no tendrá dicho carácter.
Tercera
1. Podrán acceder a estas prácticas los estudiantes de la Universidad Complutense de
Madrid que cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 28 de junio de 2022.
2. La realización de prácticas estará dirigida a aquellos estudiantes matriculados en
la Universidad Complutense de Madrid para la obtención de una titulación universitaria relacionada con las enseñanzas recogidas en la cláusula primera. Los alumnos podrán ser beneficiarios de las actuaciones contenidas en este Convenio siempre y cuando mantengan su
relación académica con esta Universidad. A estos efectos, se entenderá que los estudiantes
que finalicen sus estudios durante la realización del período de prácticas permanecerán en
la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados.
3. La Universidad Complutense de Madrid realizará los procedimientos de difusión
de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa
interna y la legislación aplicable, garantizando en todo caso los principios de transparencia,
publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
4. La ARRMI ofertará el número de plazas para prácticas en función de sus posibilidades, informando, además, de los requisitos necesarios para cubrir dichas plazas en relación con titulaciones, tiempos y duración de las mismas.
5. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la ARRMI. Los horarios, en todo caso,
serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad y serán fijados para cada estudiante.
Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la
normativa vigente.
6. Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante concreto que vaya a realizarlas y del tutor que la ARRMI le asigne tendrán que constar de forma expresa en el correspondiente Anexo del Estudiante normalizado, que facilitará la Universidad Complutense de Madrid y que será firmado por el tutor y el responsable
de las prácticas del centro donde se realizan, ambas personas designadas por la ARRMI, el
tutor designado por la Universidad Complutense de Madrid y el estudiante.
7. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la ARRMI y
seguir las instrucciones que reciban del responsable de la ARRMI. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta. En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor,
antes del inicio efectivo de las prácticas formativas, habrán de aportar de forma inexcusable la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
8. Cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas por causas debidamente justificadas.
9. En caso de ausencia del alumno, será necesario comunicarlo y justificarlo al responsable de la ARRMI y de la Universidad Complutense de Madrid.
10. Los alumnos que desarrollen las prácticas y los profesores y tutores de los cursos están obligados a guardar el secreto de las actuaciones judiciales de las que tengan conocimiento por razón de las prácticas realizadas, no teniendo acceso a aquellas cuyo estado no lo permita, en virtud de resolución judicial.
11. Los estudiantes en prácticas respetarán el código deontológico profesional.
12. La ARRMI se reserva el derecho a dar de baja del programa a algún estudiante
si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia a las prácticas o de puntualidad,
o no desarrollase las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas
establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la
Universidad Complutense de Madrid, especificando las causas concretas de la decisión.
BOCM-20230220-30
Desarrollo de las prácticas formativas
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 43
Segunda
Relaciones jurídicas
La relación que se establezca entre el estudiante en prácticas y la Comunidad de
Madrid, a través de la ARRMI, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral,
ya que no tendrá dicho carácter.
Tercera
1. Podrán acceder a estas prácticas los estudiantes de la Universidad Complutense de
Madrid que cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 28 de junio de 2022.
2. La realización de prácticas estará dirigida a aquellos estudiantes matriculados en
la Universidad Complutense de Madrid para la obtención de una titulación universitaria relacionada con las enseñanzas recogidas en la cláusula primera. Los alumnos podrán ser beneficiarios de las actuaciones contenidas en este Convenio siempre y cuando mantengan su
relación académica con esta Universidad. A estos efectos, se entenderá que los estudiantes
que finalicen sus estudios durante la realización del período de prácticas permanecerán en
la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados.
3. La Universidad Complutense de Madrid realizará los procedimientos de difusión
de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa
interna y la legislación aplicable, garantizando en todo caso los principios de transparencia,
publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
4. La ARRMI ofertará el número de plazas para prácticas en función de sus posibilidades, informando, además, de los requisitos necesarios para cubrir dichas plazas en relación con titulaciones, tiempos y duración de las mismas.
5. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la ARRMI. Los horarios, en todo caso,
serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad y serán fijados para cada estudiante.
Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la
normativa vigente.
6. Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante concreto que vaya a realizarlas y del tutor que la ARRMI le asigne tendrán que constar de forma expresa en el correspondiente Anexo del Estudiante normalizado, que facilitará la Universidad Complutense de Madrid y que será firmado por el tutor y el responsable
de las prácticas del centro donde se realizan, ambas personas designadas por la ARRMI, el
tutor designado por la Universidad Complutense de Madrid y el estudiante.
7. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la ARRMI y
seguir las instrucciones que reciban del responsable de la ARRMI. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta. En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor,
antes del inicio efectivo de las prácticas formativas, habrán de aportar de forma inexcusable la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
8. Cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas por causas debidamente justificadas.
9. En caso de ausencia del alumno, será necesario comunicarlo y justificarlo al responsable de la ARRMI y de la Universidad Complutense de Madrid.
10. Los alumnos que desarrollen las prácticas y los profesores y tutores de los cursos están obligados a guardar el secreto de las actuaciones judiciales de las que tengan conocimiento por razón de las prácticas realizadas, no teniendo acceso a aquellas cuyo estado no lo permita, en virtud de resolución judicial.
11. Los estudiantes en prácticas respetarán el código deontológico profesional.
12. La ARRMI se reserva el derecho a dar de baja del programa a algún estudiante
si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia a las prácticas o de puntualidad,
o no desarrollase las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas
establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la
Universidad Complutense de Madrid, especificando las causas concretas de la decisión.
BOCM-20230220-30
Desarrollo de las prácticas formativas