D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230220-35)
Convenio – Convenio de 2 de febrero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y la Clínica Dator, para el suministro de componentes sanguíneos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 115
Octava
Responsabilidad
La Clínica Dator declara tener suscrito un seguro de accidentes y de responsabilidad
civil por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados como consecuencia, o derivados, de la ejecución del presente convenio.
Novena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo
las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, así como
a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar —artículos 47 a 53— de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le son de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto 1277/2003,
de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios, el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de
gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de
Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, o el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Décima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en
la cláusula cuarta, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Y para que así conste se firma el presente convenio.
Madrid, a 2 de febrero de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por la Clínica Dator, la Apoderada, María Rosa Sánchez Martín.
ANEXO I
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN
SIN ACCESO A DATOS PERSONALES
Con base en el presente Convenio, el Servicio Madrileño de Salud y la Clínica Dator
acuerdan con arreglo a la información creada y suministrada entre las partes las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
La creación e intercambio de cualquier tipo de información como consecuencia de la
ejecución del convenio, no implica un tratamiento de datos personales propiedad del Servicio Madrileño de Salud, por lo que se prohíbe a la Clínica Dator el acceso y tratamiento a
dichos datos. La Clínica Dator se compromete a informar a su personal de esta prohibición
y de guardar el debido secreto y confidencialidad con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o de manera accidental.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a guardar secreto con respecto a la
información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia del presente Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de di-
BOCM-20230220-35
Confidencialidad
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 115
Octava
Responsabilidad
La Clínica Dator declara tener suscrito un seguro de accidentes y de responsabilidad
civil por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados como consecuencia, o derivados, de la ejecución del presente convenio.
Novena
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo
las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, así como
a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar —artículos 47 a 53— de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le son de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto 1277/2003,
de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios, el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de
gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de
Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, o el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Décima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en
la cláusula cuarta, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Y para que así conste se firma el presente convenio.
Madrid, a 2 de febrero de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por la Clínica Dator, la Apoderada, María Rosa Sánchez Martín.
ANEXO I
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN
SIN ACCESO A DATOS PERSONALES
Con base en el presente Convenio, el Servicio Madrileño de Salud y la Clínica Dator
acuerdan con arreglo a la información creada y suministrada entre las partes las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
La creación e intercambio de cualquier tipo de información como consecuencia de la
ejecución del convenio, no implica un tratamiento de datos personales propiedad del Servicio Madrileño de Salud, por lo que se prohíbe a la Clínica Dator el acceso y tratamiento a
dichos datos. La Clínica Dator se compromete a informar a su personal de esta prohibición
y de guardar el debido secreto y confidencialidad con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o de manera accidental.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a guardar secreto con respecto a la
información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia del presente Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de di-
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