D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230220-35)
Convenio – Convenio de 2 de febrero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y la Clínica Dator, para el suministro de componentes sanguíneos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 113
tor, de forma reglada, tanto para el mantenimiento de las existencias establecidas,
como para las situaciones de urgencia.
— Entregar los componentes sanguíneos en el lugar y horario acordados, para su posterior transporte a la Clínica Dator, verificando que durante el transporte se cumplan las condiciones de conservación de los componentes establecidas en la normativa vigente.
La Clínica Dator se compromete a:
— Contar con la correspondiente autorización sanitaria actualizada como servicio de
transfusión, estando obligada al cumplimiento del Real Decreto 1088/2005, de 16
de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
— Asumir los costes derivados del transporte de los componentes sanguíneos hasta
sus instalaciones y realizar dicho transporte en las condiciones que preserven su
integridad y propiedades tal como marca la normativa.
— Recepcionar los componentes sanguíneos enviados desde el CTCM, custodiándolos debidamente en su área, garantizando el uso correcto de los mismos.
— Abonar la factura mensual por los componentes sanguíneos suministrados durante
el período.
— Facilitar al CTCM, al menos semanalmente, los datos relativos al stock (preferiblemente informático) y, mensualmente, los datos estadísticos de consumo, caducidad u otras particularidades, que sufran los componentes sanguíneos entregados
por el CTCM.
Tercera
Financiación
El CTCM facturará mensualmente a la Clínica Dator, los componentes sanguíneos suministrados de acuerdo con los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de Centros de la Comunidad de Madrid, establecidos
en la normativa vigente en la materia en el momento de realizarse el suministro.
La Clínica Dator atenderá el pago en los plazos establecidos por la normativa vigente
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones recogidas en las liquidaciones
de gastos correspondientes.
El pago se realizará en la cuenta que, a tal efecto, se indique.
Cuarta
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud:
d La persona que ostente la dirección gerencia del CTCM, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
— Un representante de la Clínica Dator:
d Su representante legal, o persona en quien delegue.
Serán funciones de la comisión mixta:
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el
desarrollo del objeto del presente convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
Actuará como persona titular de la secretaría, con voz pero sin voto, aquella que, adscrita al CTCM, sea designada por el titular de la Dirección Gerencia.
La comisión se constituirá en el primer mes, a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite
cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
De las reuniones de la comisión mixta se levantará acta y, una vez aprobada, se remitirá
a cada una de las partes y una copia a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
BOCM-20230220-35
Comisión mixta de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 113
tor, de forma reglada, tanto para el mantenimiento de las existencias establecidas,
como para las situaciones de urgencia.
— Entregar los componentes sanguíneos en el lugar y horario acordados, para su posterior transporte a la Clínica Dator, verificando que durante el transporte se cumplan las condiciones de conservación de los componentes establecidas en la normativa vigente.
La Clínica Dator se compromete a:
— Contar con la correspondiente autorización sanitaria actualizada como servicio de
transfusión, estando obligada al cumplimiento del Real Decreto 1088/2005, de 16
de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
— Asumir los costes derivados del transporte de los componentes sanguíneos hasta
sus instalaciones y realizar dicho transporte en las condiciones que preserven su
integridad y propiedades tal como marca la normativa.
— Recepcionar los componentes sanguíneos enviados desde el CTCM, custodiándolos debidamente en su área, garantizando el uso correcto de los mismos.
— Abonar la factura mensual por los componentes sanguíneos suministrados durante
el período.
— Facilitar al CTCM, al menos semanalmente, los datos relativos al stock (preferiblemente informático) y, mensualmente, los datos estadísticos de consumo, caducidad u otras particularidades, que sufran los componentes sanguíneos entregados
por el CTCM.
Tercera
Financiación
El CTCM facturará mensualmente a la Clínica Dator, los componentes sanguíneos suministrados de acuerdo con los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de Centros de la Comunidad de Madrid, establecidos
en la normativa vigente en la materia en el momento de realizarse el suministro.
La Clínica Dator atenderá el pago en los plazos establecidos por la normativa vigente
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones recogidas en las liquidaciones
de gastos correspondientes.
El pago se realizará en la cuenta que, a tal efecto, se indique.
Cuarta
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud:
d La persona que ostente la dirección gerencia del CTCM, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
— Un representante de la Clínica Dator:
d Su representante legal, o persona en quien delegue.
Serán funciones de la comisión mixta:
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el
desarrollo del objeto del presente convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
Actuará como persona titular de la secretaría, con voz pero sin voto, aquella que, adscrita al CTCM, sea designada por el titular de la Dirección Gerencia.
La comisión se constituirá en el primer mes, a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite
cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
De las reuniones de la comisión mixta se levantará acta y, una vez aprobada, se remitirá
a cada una de las partes y una copia a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
BOCM-20230220-35
Comisión mixta de seguimiento