B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230220-3)
Concurso de traslados – Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid para el Cuerpo de Médicos Forenses
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 19
b) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para
destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
d) Los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado.
Tercera
Puestos que se pueden solicitar
1. Los participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en Anexo I.
Dichos puestos se identificarán por el número de orden del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Con la sola solicitud del número de orden de uno de estos Centros,
se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en el mismo.
2. También se podrán solicitar los puestos genéricos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante un proyecto de modificación de las relaciones de puestos de trabajo o reordenación de efectivos de un centro de
trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo.
Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de la convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo, se entienden pedidas todas las vacantes
del Cuerpo existentes en dicho Centro y, así mismo, todas las resultas que pudieran producirse, en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de
solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el período de presentación de solicitudes, se expondrá en la
página web de www.madrig.org la relación de centros de destino que pueden solicitarse,
con indicación del número de orden de dichos Centros.
3. Los Médicos Forenses participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para
este concurso, tanto en el Anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros
códigos erróneamente.
Los Médicos Forenses que participen en el concurso deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los Centros de destino ofertados, ya que, transcurrido el plazo de presentación, no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en caso de
adjudicación.
4. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes,
en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligará a ello.
5. En cuanto a los Médicos Forenses procedentes del Cuerpo de Médicos del Registro Civil, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que
se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico
en el Cuerpo de Médicos Forenses.
Cuarta
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le
exijan.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al
de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario
Oficial de la Comunidad Autónoma simultáneamente y dirigidas a la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. Si dicha simultaneidad
no fuese posible, los términos y plazos establecidos se contarán, en todo caso, a partir de la
fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. Las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20230220-3
Presentación de solicitudes y documentación
B.O.C.M. Núm. 43
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 19
b) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para
destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
d) Los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado.
Tercera
Puestos que se pueden solicitar
1. Los participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en Anexo I.
Dichos puestos se identificarán por el número de orden del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Con la sola solicitud del número de orden de uno de estos Centros,
se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en el mismo.
2. También se podrán solicitar los puestos genéricos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante un proyecto de modificación de las relaciones de puestos de trabajo o reordenación de efectivos de un centro de
trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo.
Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de la convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo, se entienden pedidas todas las vacantes
del Cuerpo existentes en dicho Centro y, así mismo, todas las resultas que pudieran producirse, en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de
solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el período de presentación de solicitudes, se expondrá en la
página web de www.madrig.org la relación de centros de destino que pueden solicitarse,
con indicación del número de orden de dichos Centros.
3. Los Médicos Forenses participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para
este concurso, tanto en el Anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros
códigos erróneamente.
Los Médicos Forenses que participen en el concurso deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los Centros de destino ofertados, ya que, transcurrido el plazo de presentación, no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en caso de
adjudicación.
4. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes,
en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligará a ello.
5. En cuanto a los Médicos Forenses procedentes del Cuerpo de Médicos del Registro Civil, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que
se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico
en el Cuerpo de Médicos Forenses.
Cuarta
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le
exijan.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al
de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario
Oficial de la Comunidad Autónoma simultáneamente y dirigidas a la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. Si dicha simultaneidad
no fuese posible, los términos y plazos establecidos se contarán, en todo caso, a partir de la
fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. Las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20230220-3
Presentación de solicitudes y documentación