C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 55

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
Las personas trabajadoras que vengan percibiendo en el momento de la firma del presente
Convenio, el Concepto CPAR, dicha cuantía total bruta anual será compensada y absorbida por los
siguientes conceptos de la tabla salarial de 2022:
-

Plus Nocturnidad
Plus Turnicidad
Plus Disponibilidad
Plus Consolidad
Plus Toxicidad
Complemento de Puesto

Si una vez distribuidas dichas cuantías en su cómputo total anual, resultase una diferencia superior
a la establecida en esta tabla para su grupo profesional, dicha diferencia quedará garantizada y
consolidada en el complemento Ad personam.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Adicionalmente a lo expuesto en esta disposición, aquellas personas que vinieran percibiendo el
Complemento CPAR en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo, se les
incrementará el Complemento Ad Personam 840 euros brutos anuales, a percibir en doce pagas.
Para el grupo profesional de Conductor Funerario y Encargado de servicios que tenga reconocido
en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo el complemento CPAR, se incluirá una
cuantía adicional a la anterior de 522 euros brutos anuales a percibir en doce pagas, debido a la
especial dedicación que ha tenido este colectivo . Este complemento adicional no será abonado a
Las personas trabajadoras que en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo tengan
la clasificación profesional de Conductor Funerario de Nuevo Ingreso, independientemente de
cumplirse el tiempo de permanencia de 12 meses tras la firma del presente Convenio Colectivo .
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Excepcionalidad aplicativa de la Mejora Voluntaria absorbible para el presente Convenio Colectivo
en los años 2022,2023,2024 y 2025
Se establece de manera excepcional que, tras la firma del presente Convenio Colectivo, aquellas
personas trabajadoras que perciban en el momento de la firma del presente Convenio el concepto
de Mejora Voluntaria, no se pueda establecer sobre dicho concepto y cuantía compensación y
absorción sobre ningún concepto de la tabla salarial del ANEXO I respecto al año 2022.
Para el resto de los años y sobre las tablas del ANEXO I, años 2023 2024 y 2025, se establece que
la Mejora Voluntaria Absorbible si podrá compensar y absorber las actualizaciones salariales de las
tablas del presente Convenio Colectivo en todos sus conceptos, a excepción del salario base.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Durante la vigencia del Presente Convenio, en el supuesto de resultar de aplicación un Convenio
Colectivo de ámbito Superior, la comisión negociadora acordará la adaptación del Convenio
Colectivo de Albia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
El complemento de Quebranto de Moneda que venían percibiendo las personas trabajadoras con
anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, queda integrado en el complemento de
Puesto de las actuales tablas del ANEXO I.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Con la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo quedan plenamente derogados
cualesquiera Pactos o Acuerdos vigentes y anteriores, que vinieran ordenando las materias
reguladas en este I Convenio Colectivo de la Empresa ALBIA GESTION DE SERVICIOS S.L.U.

(03/1.757/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230218-10

Los efectos económicos en los supuestos de los cambios de grupos profesionales por tiempo de
permanencia serán a partir de la firma del Convenio Colectivo y no de manera retroactiva.