La Cabrera (BOCM-20230217-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento, de 30 de noviembre de 2022, durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 29 de diciembre de 2022), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes
inmuebles, consistente en añadir un apartado e) al artículo 13 de la ordenanza cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
“e. Establecer una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los dos períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación,
a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que
se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la
energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
— Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
— Los sistemas instalados deberán representar al menos entre el 30 por 100 y el 50
por 100 del suministro total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse
mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda, o en su defecto, justificante de habilitación técnica.
— Que el interesado pueda justificar estar empadronado en el municipio en el momento de solicitar la bonificación, debiendo permanecer empadronado durante
el período en el que la bonificación sea de aplicación. Tal condición se deberá
justificar mediante la aportación del correspondiente documento de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de La Cabrera.
— Que la instalación se haya realizado con posterioridad a 1 de enero de 2022.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación
del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, incluyendo fotografías de la instalación,
visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los
requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. Asimismo, deberá aportarse la licencia municipal o declaración responsable que ampare
la realización de las obras.
No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
La solicitud deberá presentarse previamente al devengo del impuesto”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribu-
BOCM-20230217-60
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1. REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento, de 30 de noviembre de 2022, durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 29 de diciembre de 2022), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes
inmuebles, consistente en añadir un apartado e) al artículo 13 de la ordenanza cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
“e. Establecer una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los dos períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación,
a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que
se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la
energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
— Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
— Los sistemas instalados deberán representar al menos entre el 30 por 100 y el 50
por 100 del suministro total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse
mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda, o en su defecto, justificante de habilitación técnica.
— Que el interesado pueda justificar estar empadronado en el municipio en el momento de solicitar la bonificación, debiendo permanecer empadronado durante
el período en el que la bonificación sea de aplicación. Tal condición se deberá
justificar mediante la aportación del correspondiente documento de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de La Cabrera.
— Que la instalación se haya realizado con posterioridad a 1 de enero de 2022.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación
del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, incluyendo fotografías de la instalación,
visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los
requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. Asimismo, deberá aportarse la licencia municipal o declaración responsable que ampare
la realización de las obras.
No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
La solicitud deberá presentarse previamente al devengo del impuesto”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribu-
BOCM-20230217-60
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1. REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES