Venturada (BOCM-20230217-69)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230217-69
EXP. 1088680F. Aprobación inicial de las bases generales reguladoras de la concesión
de subvenciones del Ayuntamiento de Venturada a asociaciones y personas físicas para el
fomento de actividades y programas culturales, deportivos, de emergencia social y eficiencia energética.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2023, adoptó entre
otros, los siguientes acuerdos:
Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y personas físicas para el fomento de actividades y programas culturales, deportivos,
de emergencia social y eficiencia energética, según obran en el expediente.
Segundo.—La publicación del acuerdo que se adopte se insertará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en
la web municipal, al objeto de que durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas (artículo 49 LRBRL).
Tercero.—Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán informadas por la Secretaría General, que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva de las bases reguladoras.
Cuarto.—En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderán aprobadas definitivamente las bases reguladoras, a cuyo efecto por la Alcaldía se ordenarán los
trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
Quinto.—Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto de las bases reguladoras, se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Sexto.—Que el acuerdo y el texto de las bases se comunique a las Administraciones
del Estado y de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de los seis días siguientes a su
aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
El texto completo de las bases provisionales se insertará en el tablón de anuncios municipal de la sede electrónica.
En Venturada, a 7 de febrero de 2023.—La teniente de alcalde, por delegación (firmado).
(03/2.193/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230217-69
EXP. 1088680F. Aprobación inicial de las bases generales reguladoras de la concesión
de subvenciones del Ayuntamiento de Venturada a asociaciones y personas físicas para el
fomento de actividades y programas culturales, deportivos, de emergencia social y eficiencia energética.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2023, adoptó entre
otros, los siguientes acuerdos:
Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y personas físicas para el fomento de actividades y programas culturales, deportivos,
de emergencia social y eficiencia energética, según obran en el expediente.
Segundo.—La publicación del acuerdo que se adopte se insertará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en
la web municipal, al objeto de que durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas (artículo 49 LRBRL).
Tercero.—Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán informadas por la Secretaría General, que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva de las bases reguladoras.
Cuarto.—En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderán aprobadas definitivamente las bases reguladoras, a cuyo efecto por la Alcaldía se ordenarán los
trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
Quinto.—Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto de las bases reguladoras, se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Sexto.—Que el acuerdo y el texto de las bases se comunique a las Administraciones
del Estado y de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de los seis días siguientes a su
aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
El texto completo de las bases provisionales se insertará en el tablón de anuncios municipal de la sede electrónica.
En Venturada, a 7 de febrero de 2023.—La teniente de alcalde, por delegación (firmado).
(03/2.193/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791