Móstoles número 2 (BOCM-20230217-70)
Procedimiento 684/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 331
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
70
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 684/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. GLORIA MARIA RUANO ARRANZ frente a COOPERATIUM
GROUP SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Dña. OLGA FORNER BELTRÁN
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 684/2022 seguidos a instancia
de Dña. GLORIA MARIA RUANO ARRANZ frente a COOPERATIUM GROUP SL sobre Resolución contrato.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 33/2023
Estimo la demanda formulada por Dª. Gloria Mª Ruano Arranz frente a Cooperatium
Group S.L., en concurso, siendo la Administración Concursal Dª. Olga Forner Beltrán, y
declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, con efectos desde la fecha de
esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a
abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 34191,30 euros.
Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa Cooperatium Group
S.L., en concurso, siendo la Administración Concursal Dª Olga Forner Beltrán, a que abone a Dª. Gloria Mª Ruano Arranz, la cantidad neta de 28.955’97 euros, en concepto de salarios del período septiembre 2021 a mayo 2022, ambos inclusive, más diferencias de julio
y agosto 2021, con más 2.171’70 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0684-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0684-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a COOPERATIUM GROUP SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230217-70
FALLO
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 331
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
70
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 684/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. GLORIA MARIA RUANO ARRANZ frente a COOPERATIUM
GROUP SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Dña. OLGA FORNER BELTRÁN
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 684/2022 seguidos a instancia
de Dña. GLORIA MARIA RUANO ARRANZ frente a COOPERATIUM GROUP SL sobre Resolución contrato.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 33/2023
Estimo la demanda formulada por Dª. Gloria Mª Ruano Arranz frente a Cooperatium
Group S.L., en concurso, siendo la Administración Concursal Dª. Olga Forner Beltrán, y
declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, con efectos desde la fecha de
esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a
abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 34191,30 euros.
Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa Cooperatium Group
S.L., en concurso, siendo la Administración Concursal Dª Olga Forner Beltrán, a que abone a Dª. Gloria Mª Ruano Arranz, la cantidad neta de 28.955’97 euros, en concepto de salarios del período septiembre 2021 a mayo 2022, ambos inclusive, más diferencias de julio
y agosto 2021, con más 2.171’70 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0684-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0684-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a COOPERATIUM GROUP SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230217-70
FALLO