Navalcarnero (BOCM-20230217-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección medio ambiente urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 325
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
NAVALCARNERO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó el
acuerdo de aprobar la modificación de la ordenanza general de protección del medio ambiente urbano de Navalcarnero, referido al artículo 21 que pasará a tener la siguiente redacción:
“Art. 21. En los establecimientos de hostelería como bares, cafeterías etcétera, independientemente de los aparatos de acondicionamiento de aire que deberán cumplir lo establecido en el capítulo I cuando en los mismos se realicen operaciones de preparación de alimentos que originen gases, humos u olores, estarán dotados de ventilación mediante
chimenea que cumplan lo previsto en el artículo 9.
No será preceptiva la instalación de conducto de evacuación a cubierta en los recintos
donde se cocine o realicen otras elaboraciones de alimentos, cuando se cumplan todas las
siguientes condiciones:
a) Que se utilicen exclusivamente aparatos eléctricos que, por realizar labores de cocinado en el interior del propio aparato, no transmitan olores, tales como microondas, tostadoras, salamandras, hornos con sistema de recogida de vapores por
condensación, freidoras de aire u otros asimilables que mejoren la calidad del aire.
b) Que la suma de la potencia útil nominal conjunta de todos estos aparatos sea igual
o inferior a 10 kW.
c) Que se realice un mantenimiento y limpieza adecuado conforme a lo recomendado
por el fabricante y, en todo caso, como mínimo una vez al año, para garantizar su
eficacia.
d) Que no existan huecos abiertos que comuniquen directamente el recinto de elaboración de alimentos con el Medio Ambiente exterior, salvo los exigidos en la normativa sectorial aplicable.
En el caso de que, pese al cumplimiento de todas las condiciones previstas en las letras anteriores, se constatase por los servicios técnicos municipales la existencia de olores,
se podrá exigir la instalación de sistemas de captación, extracción, filtrado o conducto de
evacuación a cubierta que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Ordenanza”.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo
adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero, con fecha 1 de diciembre de 2022,
de modificación de la ordenanza general de protección del medio ambiente urbano.
La presente modificación entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de la
publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Navalcarnero, a 6 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(03/2.197/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230217-64
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B.O.C.M. Núm. 41
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VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 325
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
NAVALCARNERO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó el
acuerdo de aprobar la modificación de la ordenanza general de protección del medio ambiente urbano de Navalcarnero, referido al artículo 21 que pasará a tener la siguiente redacción:
“Art. 21. En los establecimientos de hostelería como bares, cafeterías etcétera, independientemente de los aparatos de acondicionamiento de aire que deberán cumplir lo establecido en el capítulo I cuando en los mismos se realicen operaciones de preparación de alimentos que originen gases, humos u olores, estarán dotados de ventilación mediante
chimenea que cumplan lo previsto en el artículo 9.
No será preceptiva la instalación de conducto de evacuación a cubierta en los recintos
donde se cocine o realicen otras elaboraciones de alimentos, cuando se cumplan todas las
siguientes condiciones:
a) Que se utilicen exclusivamente aparatos eléctricos que, por realizar labores de cocinado en el interior del propio aparato, no transmitan olores, tales como microondas, tostadoras, salamandras, hornos con sistema de recogida de vapores por
condensación, freidoras de aire u otros asimilables que mejoren la calidad del aire.
b) Que la suma de la potencia útil nominal conjunta de todos estos aparatos sea igual
o inferior a 10 kW.
c) Que se realice un mantenimiento y limpieza adecuado conforme a lo recomendado
por el fabricante y, en todo caso, como mínimo una vez al año, para garantizar su
eficacia.
d) Que no existan huecos abiertos que comuniquen directamente el recinto de elaboración de alimentos con el Medio Ambiente exterior, salvo los exigidos en la normativa sectorial aplicable.
En el caso de que, pese al cumplimiento de todas las condiciones previstas en las letras anteriores, se constatase por los servicios técnicos municipales la existencia de olores,
se podrá exigir la instalación de sistemas de captación, extracción, filtrado o conducto de
evacuación a cubierta que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Ordenanza”.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo
adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero, con fecha 1 de diciembre de 2022,
de modificación de la ordenanza general de protección del medio ambiente urbano.
La presente modificación entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de la
publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Navalcarnero, a 6 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(03/2.197/23)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20230217-64
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