Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230217-67)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
RIVAS-VACIAMADRID
OFERTAS DE EMPLEO
BOCM-20230217-67
Se modifica mediante decreto número 2023-0378, del concejal-delegado de Organización y Función Pública de 14 de febrero de 2023, el punto 6.1 de las bases generales reguladoras de las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes en turno de
Promoción Interna, publicadas el 9 de diciembre de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293.
Siendo sustituido el punto 6.1, y donde dice:
“6.1. Desarrollo de la fase de Oposición.—El número y características de los ejercicios de la fase de oposición se determinarán en las bases específicas, debiendo incluir necesariamente un ejercicio de carácter práctico. Salvo en el supuesto de pruebas psicotécnicas
tipo test cuya puntuación sea de Apto o no Apto, cada ejercicio será calificado por el Tribunal de 0 a 10 puntos, siendo eliminados de la convocatoria quienes no alcancen un mínimo
de 5 puntos. En el caso de que un ejercicio de oposición conste de más de una prueba, el Tribunal podrá determinar libremente el criterio de puntuación de cada una de las partes de que
conste el ejercicio, ya sea mediante la obtención de la media aritmética o la suma de puntuaciones parciales, de forma que la calificación global y única del ejercicio sea de 0 a 10, siendo eliminados de la convocatoria quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos; el Tribunal podrá asimismo determinar la exclusión del aspirante si en alguna de las pruebas de que consta
el ejercicio no acreditase el nivel mínimo exigido, quedando excluido de la convocatoria. Las
personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición de OEP, en la última convocatoria, tendrán que concurrir a la fase de oposición, conservando la puntuación mayor obtenida
entre ambas fases de oposición. La persona solicitante tendrá que indicar esta circunstancia”.
Se sustituye por el siguiente literal:
“6.1. Desarrollo de la fase de Oposición.—Las características de los ejercicios de la
fase de oposición serán según el grupo o subgrupo al que se opte.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición de OEP en turno de promoción interna de este Ayuntamiento, en la última convocatoria, tendrán que concurrir a la
fase de oposición, conservando la puntuación mayor obtenida de ambos procesos. El resto de
personas aspirantes deberán obtener 5 puntos sobre 10 para superar la fase de oposición”.
El texto íntegro de la modificación de las bases que rigen la presente convocatoria será
publicado en: sede electrónica https://sede-electronica.rivasciudad.es/oferta-empleo/ , y tablón de anuncios municipal.
Rivas Vaciamadrid, a 15 de febrero de 2023.—El coordinador de Área y concejal-delegado, José Manuel Castro Fernández.
(03/2.748/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Se modifica mediante decreto número 2023-0378, del concejal-delegado de Organización y Función Pública de 14 de febrero de 2023, el punto 6.1 de las bases generales reguladoras de las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes en turno de
Promoción Interna, publicadas el 9 de diciembre de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 293.
Siendo sustituido el punto 6.1, y donde dice:
“6.1. Desarrollo de la fase de Oposición.—El número y características de los ejercicios de la fase de oposición se determinarán en las bases específicas, debiendo incluir necesariamente un ejercicio de carácter práctico. Salvo en el supuesto de pruebas psicotécnicas
tipo test cuya puntuación sea de Apto o no Apto, cada ejercicio será calificado por el Tribunal de 0 a 10 puntos, siendo eliminados de la convocatoria quienes no alcancen un mínimo
de 5 puntos. En el caso de que un ejercicio de oposición conste de más de una prueba, el Tribunal podrá determinar libremente el criterio de puntuación de cada una de las partes de que
conste el ejercicio, ya sea mediante la obtención de la media aritmética o la suma de puntuaciones parciales, de forma que la calificación global y única del ejercicio sea de 0 a 10, siendo eliminados de la convocatoria quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos; el Tribunal podrá asimismo determinar la exclusión del aspirante si en alguna de las pruebas de que consta
el ejercicio no acreditase el nivel mínimo exigido, quedando excluido de la convocatoria. Las
personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición de OEP, en la última convocatoria, tendrán que concurrir a la fase de oposición, conservando la puntuación mayor obtenida
entre ambas fases de oposición. La persona solicitante tendrá que indicar esta circunstancia”.
Se sustituye por el siguiente literal:
“6.1. Desarrollo de la fase de Oposición.—Las características de los ejercicios de la
fase de oposición serán según el grupo o subgrupo al que se opte.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición de OEP en turno de promoción interna de este Ayuntamiento, en la última convocatoria, tendrán que concurrir a la
fase de oposición, conservando la puntuación mayor obtenida de ambos procesos. El resto de
personas aspirantes deberán obtener 5 puntos sobre 10 para superar la fase de oposición”.
El texto íntegro de la modificación de las bases que rigen la presente convocatoria será
publicado en: sede electrónica https://sede-electronica.rivasciudad.es/oferta-empleo/ , y tablón de anuncios municipal.
Rivas Vaciamadrid, a 15 de febrero de 2023.—El coordinador de Área y concejal-delegado, José Manuel Castro Fernández.
(03/2.748/23)
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