C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230217-24)
Extracto convocatoria subvenciones – Corrección de errores del Extracto de la Orden 10/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
24
CORRECCIÓN de errores del Extracto de la Orden 10/2023, de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de
4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
BDNS (655195)
Con fecha 9 de febrero de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID el extracto de la Orden 10/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de
subvenciones para proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en
los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones podrán
rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en
sus actos.
Habiéndose advertido un error material en el apartado cuarto, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
«En el anexo denominado “Actuaciones subvencionables y costes elegibles” el epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables
en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria” Subtipología 2.2. “Sustitución de energía convencional por energía geotérmica”.
El último párrafo del punto 3. “Cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:
“A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará
un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función
del caso, donde P (kW) es potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.
— Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 1.600
* P(0,83).
— Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio:
Coste elegible máximo (euros) = 4.000 *P(0,83).
— Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 2.600 * P(0,83).
— Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios
edificios: Coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83)”.
Asimismo, dentro del epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia
energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria” Subtipología 2.3. “Sustitución de energía con-
BOCM-20230217-24
DE
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B.O.C.M. Núm. 41
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CORRECCIÓN de errores del Extracto de la Orden 10/2023, de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de
4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
BDNS (655195)
Con fecha 9 de febrero de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID el extracto de la Orden 10/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de
subvenciones para proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en
los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones podrán
rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en
sus actos.
Habiéndose advertido un error material en el apartado cuarto, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
«En el anexo denominado “Actuaciones subvencionables y costes elegibles” el epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables
en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria” Subtipología 2.2. “Sustitución de energía convencional por energía geotérmica”.
El último párrafo del punto 3. “Cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:
“A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará
un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función
del caso, donde P (kW) es potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.
— Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 1.600
* P(0,83).
— Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio:
Coste elegible máximo (euros) = 4.000 *P(0,83).
— Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 2.600 * P(0,83).
— Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios
edificios: Coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83)”.
Asimismo, dentro del epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia
energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria” Subtipología 2.3. “Sustitución de energía con-
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