C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230217-23)
Convenio colectivo – Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2023 del convenio colectivo del Consejo de Estado (personal laboral), suscrito por la Comisión Negociadora (código 28004552011990)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 260
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
ACTA ÚNICA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO DE ESTADO 2021-2025,
PARA LA REVISION SALARIAL DE 2023
ASISTENTES:
Representante de la Administración:
D. J. Alfredo Gómez Pascual
Jefe del Servicio de Personal
Representante del personal Laboral:
Doña María Carretero Mayor (Independiente).
En Madrid, a las 10,00 horas del día 12 de enero de 2023, se reúnen en la Sala de Juntas de la
segunda planta de este Consejo de Estado, las personas antes referidas, acordando lo siguiente:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del convenio colectivo del personal laboral del Consejo de
Estado para 2021-2025, la revisión salarial para el ejercicio de 2023 será el importe que se fije en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.
El artículo 24, apartado Dos, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, establece que con efectos de 1 de enero de 2023 la masa salarial del
personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al
establecido en el artículo 19, apartado dos, así como las retribuciones de cualquier otro personal
vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio.
Así mismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado Tres, de la precitada Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, el punto Tres, el informe de la masa salarial no será requisito previo al comienzo
de las negociaciones colectivas siempre y cuando se limite al incremento retributivo contenido en la
correspondiente Ley de Presupuestos.
Visto lo anterior, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el personal laboral del
Consejo de Estado acuerda que las retribuciones del personal al que se refiere el mismo
experimente un incremento del 2,5 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19, 24
y concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2023. En consecuencia, se acuerda que la tabla salarial para el año 2023 será la siguiente:
Tabla salarial 2023
ANEXO IV
1.mSALARIO BASE CATEGORÍA PROFESIONAL: CUANTÍAS EN EUROS
NIVEL
GRUPOS
PROFESIONALES
IMPORTE EUROS/MES
1
M3
2.214,65
2
M2
1.827,50
3
M1
1.422,64
4
E2
1.184,22
2)mANTIGÜEDAD
IMPORTE EUROS/MES
30,05
JUNIO
DICIEMBRE
1
2.214,65
2.214,65
2
1.827,50
1.827,50
3
1.422,64
1.422,64
4
1.184,22
1.184,22
BOCM-20230217-23
3)mPAGAS EXTRAS: CUANTÍAS EN EUROS
NIVEL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 260
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
ACTA ÚNICA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO DE ESTADO 2021-2025,
PARA LA REVISION SALARIAL DE 2023
ASISTENTES:
Representante de la Administración:
D. J. Alfredo Gómez Pascual
Jefe del Servicio de Personal
Representante del personal Laboral:
Doña María Carretero Mayor (Independiente).
En Madrid, a las 10,00 horas del día 12 de enero de 2023, se reúnen en la Sala de Juntas de la
segunda planta de este Consejo de Estado, las personas antes referidas, acordando lo siguiente:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del convenio colectivo del personal laboral del Consejo de
Estado para 2021-2025, la revisión salarial para el ejercicio de 2023 será el importe que se fije en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.
El artículo 24, apartado Dos, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, establece que con efectos de 1 de enero de 2023 la masa salarial del
personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al
establecido en el artículo 19, apartado dos, así como las retribuciones de cualquier otro personal
vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio.
Así mismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado Tres, de la precitada Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, el punto Tres, el informe de la masa salarial no será requisito previo al comienzo
de las negociaciones colectivas siempre y cuando se limite al incremento retributivo contenido en la
correspondiente Ley de Presupuestos.
Visto lo anterior, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el personal laboral del
Consejo de Estado acuerda que las retribuciones del personal al que se refiere el mismo
experimente un incremento del 2,5 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19, 24
y concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2023. En consecuencia, se acuerda que la tabla salarial para el año 2023 será la siguiente:
Tabla salarial 2023
ANEXO IV
1.mSALARIO BASE CATEGORÍA PROFESIONAL: CUANTÍAS EN EUROS
NIVEL
GRUPOS
PROFESIONALES
IMPORTE EUROS/MES
1
M3
2.214,65
2
M2
1.827,50
3
M1
1.422,64
4
E2
1.184,22
2)mANTIGÜEDAD
IMPORTE EUROS/MES
30,05
JUNIO
DICIEMBRE
1
2.214,65
2.214,65
2
1.827,50
1.827,50
3
1.422,64
1.422,64
4
1.184,22
1.184,22
BOCM-20230217-23
3)mPAGAS EXTRAS: CUANTÍAS EN EUROS
NIVEL