B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230217-18)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se fija la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes que han superado las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, se publica la relación de plazas ofertadas y se determina la entrega de documentación acreditativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 41
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
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trónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud/formulario puede ser firmada por medio de representante que actúe en nombre del interesado. En este caso y a los únicos efectos de presentar la solicitud/formulario, deberá
aportarse el modelo de autorización debidamente cumplimentado (Autorización de presentación de solicitud).
Cuarto
Los aspirantes incluidos en el Anexo I, deberán adjuntar al formulario “Elección de
plaza y documentación acreditativa”, la siguiente documentación:
a) Aspirantes de nacionalidad española:
— Documento nacional de identidad o pasaporte
b) Aspirantes que no posean la nacionalidad española:
— Documento que acredite su nacionalidad
— Documentación acreditativa del vínculo de parentesco requerida en la base
novena de la convocatoria.
c) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas o, en su caso,
de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios
completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación
del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.
d) En el caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa del grado de la discapacidad.
e) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
f) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo. Queda condicionada la toma
de posesión a la obtención de la citada certificación y a su presentación en la sede
de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) en el caso de
aspirantes con nacionalidad española y c), obteniéndose de oficio por la Administración la
información a que van referidas, siempre que el interesado no se oponga a su consulta por
motivos que deberá justificar, y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas. En las mismas condiciones, se obtendrá
de oficio la información requerida en el apartado d) en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con
la salvedad señalada en el párrafo anterior. Tampoco será necesaria la presentación de la
documentación descrita en el apartado e) si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por la Administración.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos indicados
en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria del proceso selectivo, no podrán ser nom-
BOCM-20230217-18
Documentación a presentar
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trónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud/formulario puede ser firmada por medio de representante que actúe en nombre del interesado. En este caso y a los únicos efectos de presentar la solicitud/formulario, deberá
aportarse el modelo de autorización debidamente cumplimentado (Autorización de presentación de solicitud).
Cuarto
Los aspirantes incluidos en el Anexo I, deberán adjuntar al formulario “Elección de
plaza y documentación acreditativa”, la siguiente documentación:
a) Aspirantes de nacionalidad española:
— Documento nacional de identidad o pasaporte
b) Aspirantes que no posean la nacionalidad española:
— Documento que acredite su nacionalidad
— Documentación acreditativa del vínculo de parentesco requerida en la base
novena de la convocatoria.
c) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas o, en su caso,
de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios
completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación
del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.
d) En el caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa del grado de la discapacidad.
e) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
f) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo. Queda condicionada la toma
de posesión a la obtención de la citada certificación y a su presentación en la sede
de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) en el caso de
aspirantes con nacionalidad española y c), obteniéndose de oficio por la Administración la
información a que van referidas, siempre que el interesado no se oponga a su consulta por
motivos que deberá justificar, y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas. En las mismas condiciones, se obtendrá
de oficio la información requerida en el apartado d) en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con
la salvedad señalada en el párrafo anterior. Tampoco será necesaria la presentación de la
documentación descrita en el apartado e) si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por la Administración.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos indicados
en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria del proceso selectivo, no podrán ser nom-
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Documentación a presentar