Madrid (BOCM-20230217-46)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Autorización demanial huertos urbanos
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
BOCM-20230217-46
Extracto del decreto de 7 de febrero de 2023, del delegado del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, por el que se otorga la autorización de uso temporal y gratuito de parcelas de titularidad municipal para uso de huertos urbanos comunitarios.
Al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias atribuidas
por el apartado 3.o, punto 6.3.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019):
Primero.—Otorgar la autorización de uso temporal de las parcelas de titularidad municipal calificadas como zona verde a las asociaciones que se relacionan en el anexo I de este
decreto, cuyo texto íntegro se publica en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”
de esta misma fecha, de acuerdo con la propuesta de 26 de enero de 2023, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su calidad de presidente de la comisión de
valoración y seguimiento del Programa Municipal de Huertos Urbanos, conforme a los criterios establecidos en el pliego de condiciones que rigen la autorización, aprobados por decreto de 25 de octubre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de
noviembre de 2022).
Segundo.–Las entidades beneficiarias deberán cumplir las condiciones dispuestas en
el punto segundo del presente decreto.
Tercero.—El plazo por el que se concede la autorización será de dos años a contar desde su otorgamiento, prorrogable por un nuevo período de dos años mediante Decreto del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa solicitud del beneficiario, formulada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la
autorización inicial.
Cuarto.—Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos
plazos desde el día siguiente a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que el interesado
interponga cualquier otro recurso que estime pertinente.
Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en la convocatoria, la publicación del presente decreto servirá como notificación a las entidades beneficiarias de la autorización.
Madrid, a 7 de febrero de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/2.301/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Extracto del decreto de 7 de febrero de 2023, del delegado del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, por el que se otorga la autorización de uso temporal y gratuito de parcelas de titularidad municipal para uso de huertos urbanos comunitarios.
Al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias atribuidas
por el apartado 3.o, punto 6.3.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019):
Primero.—Otorgar la autorización de uso temporal de las parcelas de titularidad municipal calificadas como zona verde a las asociaciones que se relacionan en el anexo I de este
decreto, cuyo texto íntegro se publica en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”
de esta misma fecha, de acuerdo con la propuesta de 26 de enero de 2023, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su calidad de presidente de la comisión de
valoración y seguimiento del Programa Municipal de Huertos Urbanos, conforme a los criterios establecidos en el pliego de condiciones que rigen la autorización, aprobados por decreto de 25 de octubre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de
noviembre de 2022).
Segundo.–Las entidades beneficiarias deberán cumplir las condiciones dispuestas en
el punto segundo del presente decreto.
Tercero.—El plazo por el que se concede la autorización será de dos años a contar desde su otorgamiento, prorrogable por un nuevo período de dos años mediante Decreto del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa solicitud del beneficiario, formulada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la
autorización inicial.
Cuarto.—Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos
plazos desde el día siguiente a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que el interesado
interponga cualquier otro recurso que estime pertinente.
Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en la convocatoria, la publicación del presente decreto servirá como notificación a las entidades beneficiarias de la autorización.
Madrid, a 7 de febrero de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/2.301/23)
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