Las Rozas de Madrid (BOCM-20230216-67)
Régimen económico. Calendario fiscal
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 163
de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o matrículas
solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado.
Contra la exposición pública de los padrones o matrículas y de las liquidaciones en ellos
incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo y previo a
la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a
menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión
de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24
del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación, y en el artículo 31.6 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, se pone en conocimiento de
todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que
se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2023 se realizará conforme a las siguientes indicaciones:
— Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2023. En el impuesto sobre bienes inmuebles, la adhesión a los Sistemas Especiales de Pago, 2 plazos o 6 plazos, implicará su cobro
fraccionado en las fechas propias de cada modalidad anteriormente indicadas.
— Lugares, días y horas: la recaudación de tributos municipales y demás ingresos
de derecho público se realizará:
d En las oficinas de las entidades bancarias adscritas al convenio de colaboración
en la recaudación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en vigor, durante el horario que a estos efectos cada entidad tenga establecido.
d En los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias adscritas al
convenio de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid en vigor.
d A través de la banca electrónica habilitada por las entidades bancarias adscritas
al convenio de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid en vigor.
d A través de Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, disponible en la siguiente dirección web https://carpetatributaria.lasrozas.es , en
cualquier día y hora, dentro de los plazos de pago señalados. Se puede realizar
el pago por esta vía en las dependencias municipales haciendo uso de los equipos informáticos puestos a disposición de los contribuyentes.
— Medios de pago: los medios de pago para la atención de la deuda serán los recogidos en el artículo 31.6.3.c) de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
— Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago
sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y serán
exigidas por el procedimiento de apremio devengando el recargo de apremio, los
intereses de demora y costas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuarto. Información pública.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las Rozas de Madrid, a 14 de febrero de 2023.—El concejal-delegado de Hacienda
y Transparencia, P. D. (decreto 615, de 14 de febrero de 2022), Enrique González Gutiérrez.
(01/2.627/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230216-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 163
de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o matrículas
solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado.
Contra la exposición pública de los padrones o matrículas y de las liquidaciones en ellos
incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo y previo a
la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a
menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión
de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24
del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación, y en el artículo 31.6 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, se pone en conocimiento de
todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que
se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2023 se realizará conforme a las siguientes indicaciones:
— Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2023. En el impuesto sobre bienes inmuebles, la adhesión a los Sistemas Especiales de Pago, 2 plazos o 6 plazos, implicará su cobro
fraccionado en las fechas propias de cada modalidad anteriormente indicadas.
— Lugares, días y horas: la recaudación de tributos municipales y demás ingresos
de derecho público se realizará:
d En las oficinas de las entidades bancarias adscritas al convenio de colaboración
en la recaudación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en vigor, durante el horario que a estos efectos cada entidad tenga establecido.
d En los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias adscritas al
convenio de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid en vigor.
d A través de la banca electrónica habilitada por las entidades bancarias adscritas
al convenio de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid en vigor.
d A través de Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, disponible en la siguiente dirección web https://carpetatributaria.lasrozas.es , en
cualquier día y hora, dentro de los plazos de pago señalados. Se puede realizar
el pago por esta vía en las dependencias municipales haciendo uso de los equipos informáticos puestos a disposición de los contribuyentes.
— Medios de pago: los medios de pago para la atención de la deuda serán los recogidos en el artículo 31.6.3.c) de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
— Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago
sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y serán
exigidas por el procedimiento de apremio devengando el recargo de apremio, los
intereses de demora y costas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuarto. Información pública.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las Rozas de Madrid, a 14 de febrero de 2023.—El concejal-delegado de Hacienda
y Transparencia, P. D. (decreto 615, de 14 de febrero de 2022), Enrique González Gutiérrez.
(01/2.627/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230216-67
BOCM