C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230216-24)
Plan General de Urbanismo –  Acuerdo de 8 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la manzana situada entre las calles Alcázar de San Juan, Santa Áurea, Magín Calvo y paseo de los Jesuitas, del distrito de Latina (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 65

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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ACUERDO de 8 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la manzana situada entre las calles
Alcázar de San Juan, Santa Áurea, Magín Calvo y paseo de los Jesuitas, del distrito de Latina (Madrid).

I. La Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid tiene por objeto subsanar el error detectado en la calificación urbanística de la
manzana situada entre las calles Alcázar de San Juan, Santa Áurea, Magín Calvo y Paseo
de los Jesuitas, del Distrito de Latina.
El error consiste en que, en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana
de 1997, el Plano de Ordenación O-72/6 otorga a la manzana un uso dotacional de equipamiento religioso privado, correspondiéndole realmente un uso residencial cualificado, en
aplicación de la Norma Zonal 4, relativa a la edificación en manzana cerrada.
La manzana tiene una superficie total de suelo de 726,13 m2 y está formada por dos
fincas catastrales. Dispone de dos portales independientes que tienen acceso desde la vía
pública al interior de las construcciones a través de la calle Alcázar de San Juan, n.o 16 y la
calle Santa Áurea, n.o 2. Asimismo, cuenta con locales comerciales en planta baja.
II. La Modificación Puntual No Sustancial se lleva a cabo a iniciativa pública, partiendo de la Resolución de 19 de noviembre de 2020 del Director General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid que dispone el inicio de los trabajos y de las actuaciones
pertinentes para subsanar el error apreciado en el Plan General de Ordenación Urbana
de 1997 al asignar a la manzana un uso dotacional para equipamiento religioso privado que
nunca ha tenido, puesto que, desde su origen en 1968, fecha de construcción de los dos edificios que la delimitan, se le atribuyó un uso residencial que se mantiene a fecha actual.
El origen del error radica en el hecho de que la ficha de dotación número A00648 del
Plan General de Ordenación Urbana de 1997 ha asignado a la manzana un uso religioso privado para la parroquia de Santa Justa y Santa Rufina que no se ubica en ella, sino en un local comercial de la manzana contigua.
Por ello, procede la subsanación del citado error mediante el ajuste de la calificación
urbanística de la manzana a la realidad, reconociéndole un uso residencial cualificado, idéntico al que tienen sus parcelas colindantes y las manzanas próximas, de acuerdo a las condiciones establecidas en la ya citada Norma Zonal 4.
III. En consecuencia, la Modificación Puntual No Sustancial lleva aparejada la
corrección de los siguientes documentos del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid vigente:

Esta corrección del error supone, a su vez, la supresión del Área Dotacional Privada 01
del distrito 10 Latina (ADP 10.01.28) y la inclusión de la manzana dentro del Área de Reparto (AUC) existente (AUC.10.01.02).
La subsanación no afecta a la clasificación del suelo en el que se asienta la manzana.
Asimismo, se mantienen también las alineaciones oficiales establecidas por el vigente Plan
General de Ordenación Urbana.
Por tanto, la Modificación Puntual No Sustancial no conlleva actuaciones de transformación urbanística, ni exige nuevas obras de urbanización o el establecimiento de cargas

BOCM-20230216-24

— Hoja O 72/6 M del Plano de Ordenación, en la que se elimina la trama que califica
la totalidad de la manzana de uso dotacional en su clase de equipamiento privado.
— Hoja G 72/6 M del Plano de Gestión, en la que se elimina la trama que señala la totalidad de la manzana como un equipamiento existente.
— Fichas de Ordenación de la Dotación, respecto de las que se suprime la ficha existente para la parcela con el código A00648, correspondiente al equipamiento privado.
— Catálogo de Dotaciones, en el que se elimina el código de catálogo A00648,
correspondiente al equipamiento privado para la manzana.