Fuenlabrada (BOCM-20230216-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023

de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, plazas de movilidad resultantes de las siguientes Ofertas de Empleo Público:
— Oferta de empleo público para el año 2020, aprobada por Junta de Gobierno Local
de 21 de diciembre de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 312 de 23 de diciembre de 2020.
— Oferta de empleo público para el año 2021, aprobada por Junta de Gobierno Local
de 23 de diciembre de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 309 de 28 de diciembre de 2020”.
3. Se rectifica el contenido de la Base 3, apartado 3.1. Requisitos, de la siguiente forma:
Suprimir la letra “k) Acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal n.o 7 del Ayuntamiento de
Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de inicio del plazo de presentación de instancias.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en
la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del
interesado a las pruebas selectivas”.
4. Se rectifica el contenido de la Base 9, apartado 9.2 de la siguiente forma:
Añadir “El candidato deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder
participar en el proceso selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal n.o 7 del Ayuntamiento
de Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de inicio del plazo de presentación de instancias.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en
la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del
interesado a las pruebas selectivas”.
5. Se rectifica la Base 8, apartado 8.2. Baremo de méritos, en la siguiente forma:
Donde dice:
“a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:
1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
— En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
— En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de
ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior”.
Debe decir:
“a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:
1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
— En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses”.
6. Se rectifica el contenido de la Base 10, apartado 10.1 Contenido y desarrollo del
curso, de la siguiente forma:
Donde dice: “Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, cuya duración no será inferior a 200 horas lectivas”.
Debe decir: “Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento de Fuenlabra-

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