C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230216-26)
Concesión subvenciones – Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de beneficiarios requeridos al cobro en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, convocada mediante Orden de 11 de mayo de 2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
26
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de beneficiarios requeridos al cobro en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones para
contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, convocada mediante Orden de 11 de mayo de 2020.
Mediante Orden de 11 de mayo de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se convocaron subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, establecidas en el Real DecretoLey 11/2020, de 31 de marzo, que incorpora el programa de ayudas al Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, y en lo establecido en el Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 11 de
mayo de 2020, que faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de
lo dispuesto en la citada Orden, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de beneficiarios requeridos al cobro que necesitan aportar la documentación acreditativa que permita justificar correctamente la ayuda reconocida. Dicho listado será publicado a efectos de su consulta en la página web: www.comunidad.madrid
Segundo
Los beneficiarios incluidos en el listado de requeridos al cobro dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, para aportar o mejorar la siguiente documentación:
— Justificación de la titularidad de la cuenta del arrendador al estar abonando el alquiler a una cuenta diferente a la que figura en el contrato o a una persona diferente de la del arrendador que figura en el mismo; y/o
— Declaración responsable donde conste el desglose de los importes incluidos en la
renta, ya que junto con la vivienda se alquila garaje y/o trastero (aun estando vinculados a la vivienda) o en el importe del alquiler se incluyen otros gastos, como por
ejemplo la comunidad de propietarios o impuestos, dado que el único concepto
subvencionable es el arrendamiento de la vivienda habitual.
La documentación se presentará prioritariamente por medios electrónicos, si bien se
podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 8 de febrero de 2023.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación,
María José Piccio-Marchetti Prado.
(03/2.382/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230216-26
Tercero
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26
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de beneficiarios requeridos al cobro en el proceso de concesión directa para la obtención de las subvenciones para
contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, convocada mediante Orden de 11 de mayo de 2020.
Mediante Orden de 11 de mayo de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se convocaron subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, establecidas en el Real DecretoLey 11/2020, de 31 de marzo, que incorpora el programa de ayudas al Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, y en lo establecido en el Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 11 de
mayo de 2020, que faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de
lo dispuesto en la citada Orden, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de beneficiarios requeridos al cobro que necesitan aportar la documentación acreditativa que permita justificar correctamente la ayuda reconocida. Dicho listado será publicado a efectos de su consulta en la página web: www.comunidad.madrid
Segundo
Los beneficiarios incluidos en el listado de requeridos al cobro dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, para aportar o mejorar la siguiente documentación:
— Justificación de la titularidad de la cuenta del arrendador al estar abonando el alquiler a una cuenta diferente a la que figura en el contrato o a una persona diferente de la del arrendador que figura en el mismo; y/o
— Declaración responsable donde conste el desglose de los importes incluidos en la
renta, ya que junto con la vivienda se alquila garaje y/o trastero (aun estando vinculados a la vivienda) o en el importe del alquiler se incluyen otros gastos, como por
ejemplo la comunidad de propietarios o impuestos, dado que el único concepto
subvencionable es el arrendamiento de la vivienda habitual.
La documentación se presentará prioritariamente por medios electrónicos, si bien se
podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 8 de febrero de 2023.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación,
María José Piccio-Marchetti Prado.
(03/2.382/23)
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ISSN 1989-4791
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