B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ” (BOCM-20230215-16)
Convocatoria puesto – Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Alergología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 63
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento
tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.
2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe
de la Junta Técnica Asistencial, el/la Director/a Gerente podrá revocar los nombramientos
provisionales que haya expedido.
3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al
Hospital Universitario “La Paz”.
4. Si el/la facultativo/a designado/a estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud
o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de
origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o
ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:
https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Dado en Madrid, a 25 de enero de 2023.—El Director-Gerente del Hospital Universitario
“La Paz”, Rafael Pérez Santamarina Feijoo.
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
Para Jefe de Sección, la suma total del Baremo (100 puntos) equivale al 40 por 100 de
la puntuación total (Baremo 40 por 100 y Proyecto Técnico de Gestión 60 por 100).
Formación universitaria:
— Título de Doctor: 3 puntos.
— Título de Doctor Cum Laude: 6 puntos.
Máximo en este apartado: 6 puntos.
Formación especializada:
— Especialidad realizada por vía MIR: 4 puntos.
— Especialidad realizada por otra vía no MIR: 1 punto.
Máximo en este apartado: 4 puntos.
— Por cada mes trabajado como Jefe de Servicio o Sección con nombramiento por concurso o por libre designación de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
— Por cada mes trabajado como Adjunto o FEA en propiedad de la especialidad a la
que se concursa: 0,2 puntos.
— Por cada mes trabajado como Interino en la especialidad a la que se concursa: 0,1
punto.
— Por cada mes trabajado en otra modalidad: 0,05 puntos.
Máximo en este apartado: 20 puntos.
Estancias en el extranjero:
— Por cada mes ininterrumpido en un Hospital acreditado para la docencia en el
extranjero: 1 punto.
BOCM-20230215-16
Experiencia profesional:
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 63
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento
tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.
2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe
de la Junta Técnica Asistencial, el/la Director/a Gerente podrá revocar los nombramientos
provisionales que haya expedido.
3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al
Hospital Universitario “La Paz”.
4. Si el/la facultativo/a designado/a estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud
o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de
origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o
ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:
https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Dado en Madrid, a 25 de enero de 2023.—El Director-Gerente del Hospital Universitario
“La Paz”, Rafael Pérez Santamarina Feijoo.
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
Para Jefe de Sección, la suma total del Baremo (100 puntos) equivale al 40 por 100 de
la puntuación total (Baremo 40 por 100 y Proyecto Técnico de Gestión 60 por 100).
Formación universitaria:
— Título de Doctor: 3 puntos.
— Título de Doctor Cum Laude: 6 puntos.
Máximo en este apartado: 6 puntos.
Formación especializada:
— Especialidad realizada por vía MIR: 4 puntos.
— Especialidad realizada por otra vía no MIR: 1 punto.
Máximo en este apartado: 4 puntos.
— Por cada mes trabajado como Jefe de Servicio o Sección con nombramiento por concurso o por libre designación de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
— Por cada mes trabajado como Adjunto o FEA en propiedad de la especialidad a la
que se concursa: 0,2 puntos.
— Por cada mes trabajado como Interino en la especialidad a la que se concursa: 0,1
punto.
— Por cada mes trabajado en otra modalidad: 0,05 puntos.
Máximo en este apartado: 20 puntos.
Estancias en el extranjero:
— Por cada mes ininterrumpido en un Hospital acreditado para la docencia en el
extranjero: 1 punto.
BOCM-20230215-16
Experiencia profesional: