D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230215-52)
Convenio –  Adenda de 5 de febrero de 2023, de prórroga y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F. S. P.) para el desarrollo de programas de investigación científica de imagen cardiovascular humana, suscrito con fecha 4 de febrero de 2019
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 259

Segundo
Que, la Cláusula Undécima del mismo contempla la posibilidad de prórroga del Convenio por un período máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siempre que las partes consideren que procede la renovación.
Tercero
Que, estando todas las partes de acuerdo en la procedencia de la prórroga, por la presente Adenda, se prorroga la duración del Convenio por un plazo de otros cuatro años.
Cuarto
Asimismo, las partes acuerdan modificar el Anexo II del Convenio “Listado de aparatos y tecnologías en el Laboratorio de Imagen Cardiovascular” con el objeto de proceder a
su actualización.
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga
Se acuerda la prórroga del Convenio suscrito el día 4 de febrero de 2019 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud,
y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F. S. P.) para el desarrollo de programas de investigación científica de imagen cardiovascular humana, por un
período de cuatro años de duración, que se computarán desde el 4 de febrero de 2023.
Segunda
Modificación del Anexo II

BOCM-20230215-52

Las partes firmantes acuerdan modificar el Anexo II del Convenio, para actualizar la
relación de aparatos y tecnologías comprendidos en el mismo.
Dicho Anexo II queda redactado en los siguientes términos: