Pezuela de las Torres (BOCM-20230214-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos tracción mecánica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

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to, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el
permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro
del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de
todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.
3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se
acredita el pago del Impuesto en los términos establecidos en los apartados anteriores.
3.

Sustracción de vehículos.
En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la
sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales.
La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir
desde dicha recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos deberán comunicar su
recuperación al Ayuntamiento para su conocimiento y efectos oportunos.
Art. 9. Régimen de Infracciones y Sanciones.—En los casos de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por
aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado
precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 17 de noviembre de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la CAM, y se aplicará a partir del 1 de enero del año 2023,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Quedan derogadas todas las ordenanzas aprobadas con anterioridad por este Ayuntamiento en relación con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el municipio de Pezuela de las Torres.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pezuela de las Torres, a 2 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, José Pío Carmena Servent.
(03/1.891/23)

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