Robregordo (BOCM-20230214-86)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
ROBREGORDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Decreto de Alcaldía número 5, de 17 de enero de 2023, del Ayuntamiento de Robregordo, por el que se aprueba el calendario fiscal.
Aprobación calendario fiscal ejercicio 2023
BOCM-20230214-86
De conformidad con lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, resuelvo:
Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2023:
— Período voluntario de pago: se establece que desde el día 1 de agosto al 31 de octubre de 2023, ambos inclusive, estarán al cobro los recibos correspondientes a los
siguientes tributos:
d Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica).
d Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
d Tasa municipal recogida de basura.
d Aprovechamiento de pastos.
d Faltas de hacendera.
Segundo.—Exponer al público el presente acuerdo mediante publicación de anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos de la Corporación, bandos y página web del Ayuntamiento, a fin de que los obligados tributarios
puedan examinar los contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario y puedan presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
finalización del término de exposición pública (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales).
Tercero.—Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:
1. El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad
bancaria colaboradora (Bankia, sucursal 2189, de Buitrago del Lozoya), en las fechas anteriormente referenciadas.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro durante la última quincena del período
de pago voluntario.
2. Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes
recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
Cuarto.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno de la Corporación, en la próxima
sesión que se celebre.
En Robregordo, a 2 de febrero de 2023.—La alcaldesa, María Cano.
(01/1.928/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 38
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
ROBREGORDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Decreto de Alcaldía número 5, de 17 de enero de 2023, del Ayuntamiento de Robregordo, por el que se aprueba el calendario fiscal.
Aprobación calendario fiscal ejercicio 2023
BOCM-20230214-86
De conformidad con lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, resuelvo:
Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2023:
— Período voluntario de pago: se establece que desde el día 1 de agosto al 31 de octubre de 2023, ambos inclusive, estarán al cobro los recibos correspondientes a los
siguientes tributos:
d Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica).
d Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
d Tasa municipal recogida de basura.
d Aprovechamiento de pastos.
d Faltas de hacendera.
Segundo.—Exponer al público el presente acuerdo mediante publicación de anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos de la Corporación, bandos y página web del Ayuntamiento, a fin de que los obligados tributarios
puedan examinar los contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario y puedan presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
finalización del término de exposición pública (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales).
Tercero.—Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:
1. El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad
bancaria colaboradora (Bankia, sucursal 2189, de Buitrago del Lozoya), en las fechas anteriormente referenciadas.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro durante la última quincena del período
de pago voluntario.
2. Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes
recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
Cuarto.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno de la Corporación, en la próxima
sesión que se celebre.
En Robregordo, a 2 de febrero de 2023.—La alcaldesa, María Cano.
(01/1.928/23)
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ISSN 1989-4791