Madrid número 1 (BOCM-20230214-105)
Procedimiento 394/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 317

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.o 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 394/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. JOSE MANUEL ALVAREZ MORENO frente a TECNOLOGIES SERVIPHAL 2010 SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO

BOCM-20230214-105

ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. JOSE MANUEL ALVAREZ
MORENO contra la empresa TECNOLOGIES SERVIPHAL 2010 SL, DEBO DECLARAR Y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada el día 15-3-2022, con efectos de ese día, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a
abonar al demandante la cantidad de 10.140,74 euros, más otros 11.984,70 euros correspondientes a salarios de tramitación.
Se estima la reclamación de cantidad y las partes demandada debe abonar al demandante la cantidad de 3.867,78 euros por los conceptos descritos en el hecho probado cuarto
de esta resolución, más el 10% de interés por mora conforme al artículo 29.3 del ET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2499-0000-61-0394-22 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TECNOLOGIES SERVIPHAL 2010
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinte de enero de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.190/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791