Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20230214-68)
Personal. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

5) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios
con habilitación de carácter estatal. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Tercera. Proceso selectivo
1. Inicio: una vez aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local la convocatoria, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón
de anuncios municipal, así como en la página web del Ayuntamiento.
Los aspirantes presentarán instancia dirigida a la Alcaldía/Presidencia del Ayuntamiento (Anexo I, disponible en la sede electrónica), adjuntando a la misma la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, en el plazo de 20 días, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes se presentarán mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto manifiesten por escrito al señor
presidente de la Corporación su interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera
un funcionario habilitado con carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá
hasta el efectivo nombramiento de este, momento en que se dejará sin efecto. No obstante,
si finalmente no recayere nombramiento en el funcionario habilitado con carácter nacional
interesado, continuará el procedimiento de selección de nombramiento interino.
2. Tasas: no se exigirá tasa alguna.
3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia (u órgano competente) dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.
El total de puntos que se pueden obtener es de: 100.
El tribunal, a la vista de los mismos, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
4.1. Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas
convocadas para el acceso (máximo, 40 puntos):
— A la misma subescala y categoría: 10 puntos por cada ejercicio superado, hasta un
máximo de 40 puntos.
— A distinta subescala y categoría: 5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 20
puntos.
Como mínimo se deberá acreditar haber superado un ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para el acceso en los últimos tres años.
4.2. Experiencia profesional (máximo, 40 puntos):
— Haber desempeñado funciones relativas al puesto de Secretaría en alguna Entidad
Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades.
Se acreditará este extremo mediante el nombramiento y cese otorgado por el órgano
competente o certificado de servicios prestados en el que conste dicha información.
— Haber desempeñado algún puesto funcionarial, nivel A1, en los Departamentos
Jurídicos/Contratación de alguna Entidad Local. Se puntuará a razón de 2 puntos
por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades
Locales, con un máximo de 15 puntos.
Se acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación de servicios prestados expedida por el órgano competente.
— Haber desempeñado directamente labores de asesoría jurídica/contratación en la
Administración Local mediante contrato mercantil. Se puntuará a razón de 0,50
puntos por cada año o fracción mayor de seis meses, si dichas funciones han sido

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