Robledo de Chavela (BOCM-20230214-85)
Organización y funcionamiento. Reglamento programa ocio huertos ecológicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 295

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85

ROBLEDO DE CHAVELA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación parcial del Reglamento Municipal, mediante el que se establecen las bases reguladoras del Programa Social de Ocio Alternativo de Huertos Ecológicos del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO MUNICIPAL, MEDIANTE EL QUE SE ESTABLECEN
LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA SOCIAL DE OCIO
ALTERNATIVO DE HUERTOS ECOLÓGICOS DEL AYUNTAMIENTO
DE ROBLEDO DE CHAVELA
Donde dice:
“7. Cuota de inscripción.—Los beneficiarios de los huertos abonarán al Ayuntamiento de Robledo de Chavela como una única cuota de inscripción por período de autorización, que ascenderá a la cantidad de 50 euros anuales”.
Debe decir:
“7. Cuota de inscripción.—Los beneficiarios de los huertos abonarán al Ayuntamiento de Robledo de Chavela como una única cuota de inscripción por período de autorización, que ascenderá a la cantidad de 50 euros anuales. Estarán exentos del pago de la
presente cuota de inscripción los beneficiarios comprendidos en los colectivos establecidos
en el artículo 13.6 del presente Reglamento Municipal”.
Donde dice:
“13. Condiciones para ser beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las licencias de
ocupación de los huertos ecológicos de ocio las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronadas en el municipio de Robledo de Chavela con anterioridad a la
publicación del anuncio de la convocatoria para la adjudicación.
2. Encontrarse capacitados físicamente para la realización de las labores agrícolas y
de cultivo a desarrollar en el huerto ecológico de ocio.
3. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o de otra índole con el
Ayuntamiento.
4. No ser ningún miembro de la unidad familiar usuario de otro huerto ecológico.
5. Ser mayor de edad.
6. Encontrarse en alguno/s de los siguientes colectivos:
6.1) Estar en situación de desempleo con una duración superior a un año: deberá
acreditarse mediante copia de solicitud de demanda de empleo o documento oficial que lo acredite.
6.2) Tener a cargo del solicitante algún integrante de la unidad familiar que sea discapacitado psíquico y/o físico incapacitado para el trabajo: deberá acreditarse
mediante el documento oficial de reconocimiento de la discapacidad.
6.3) Familias monoparentales: madres o padres con hijos menores a su cargo siempre
que acrediten la tutela efectiva de los mismos: deberá acreditarse mediante copia compulsada de libro de familia o documento oficial que lo acredite.
6.4) Víctima de violencia familiar: deberá acreditarse con sentencia judicial firme.
6.5) Jubilados o mayores de 65 años: se acreditará mediante la presentación la documentación acreditativa a tales efectos expedida por la Seguridad Social.
6.6) Personas en situación de exclusión social: se acreditará mediante informe de los
servicios sociales municipales
(*) Solo se podrá conceder un huerto por unidad de convivencia y domicilio, entendida esa como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la
relación de parentesco existente entre ellos”.

BOCM-20230214-85

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO