Navalcarnero (BOCM-20230214-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 38

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

NAVALCARNERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por
el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2019, de la ordenanza municipal de circulación de la Villa Real de Navalcarnero, cuyo contenido es el siguiente:
Añadiendo un apartado segundo al artículo 108, en los siguientes términos:
Artículo 108. Contenido de las denuncias.
En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento, como de oficio deberá constar necesariamente:
a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su
número de identificación profesional.
2. Siempre que sea posible en todas las denuncias, pero en particular, en las denuncias por infracción de estacionamiento, se deberá incluir un fichero con imágenes captadas
en el momento de la comisión de la infracción, que formará parte del expediente administrativo sancionador para su valoración conjunta con el resto de pruebas obtenidas durante
la tramitación.
Con carácter excepcional se podrá prescindir de dicha aportación cuando no hubiera
sido posible captar las imágenes probatorias por razones técnicas, por ausencia de iluminación suficiente, climatología adversa u otras causas que dificulten de forma extraordinaria
su captación o afecten a la nitidez de la imagen, siempre que quede constancia motivada de
ello en el expediente.
3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además:
a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el
número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción.
d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse
que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de quince días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que
estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá
por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este
domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección
Electrónica Vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.4 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio.
Navalcarnero, a 1 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(03/1.979/23)

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ISSN 1989-4791

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