Boadilla del Monte (BOCM-20230214-63)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
BOADILLA DEL MONTE
Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras n.o 635/2023, de 1 de febrero, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o Aprobar la relación definitiva completa de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo convocado para la cobertura, por el turno de movilidad sin
ascenso, mediante el sistema de concurso de méritos y curso selectivo de formación, de
dos plazas de policía del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, encuadradas en
la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de clasificación profesional, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y que se incorpora como Anexo I a la presente resolución.
2.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, con indicación exclusivamente de las personas aspirantes excluidas definitivamente y las causas que motivaron su exclusión, y estableciendo el Tablón de
Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte como lugar donde se
expondrán las relaciones definitivas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base específica 5.4.a.
3.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede
ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si
transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por
no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).
En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014,
de 10 de abril de 2014.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente”.
BOCM-20230214-63
OFERTAS DE EMPLEO
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
BOADILLA DEL MONTE
Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras n.o 635/2023, de 1 de febrero, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o Aprobar la relación definitiva completa de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo convocado para la cobertura, por el turno de movilidad sin
ascenso, mediante el sistema de concurso de méritos y curso selectivo de formación, de
dos plazas de policía del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, encuadradas en
la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de clasificación profesional, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y que se incorpora como Anexo I a la presente resolución.
2.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, con indicación exclusivamente de las personas aspirantes excluidas definitivamente y las causas que motivaron su exclusión, y estableciendo el Tablón de
Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte como lugar donde se
expondrán las relaciones definitivas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base específica 5.4.a.
3.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede
ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si
transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por
no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).
En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014,
de 10 de abril de 2014.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente”.
BOCM-20230214-63
OFERTAS DE EMPLEO