Móstoles número 2 (BOCM-20230214-107)
Ejecución 328/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 319
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución 328/2022, de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. SANTIAGO CERRILLO MONTE frente a RECISERVI SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 19/01/2023, cuyas partes
dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de acuerdo entre las partes, homologado por
Decreto de fecha 03/01/2022, a favor de la parte ejecutante, D. SANTIAGO CERRILLO
MONTE, frente a la demandada RECISERVI SL, parte ejecutada, por un principal de
58.226,62 euros y 5.822,66 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
PARTE DISPOSTIVA
BOCM-20230214-107
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RECISERVI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.207/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 38
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MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 319
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en la Ejecución 328/2022, de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. SANTIAGO CERRILLO MONTE frente a RECISERVI SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 19/01/2023, cuyas partes
dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de acuerdo entre las partes, homologado por
Decreto de fecha 03/01/2022, a favor de la parte ejecutante, D. SANTIAGO CERRILLO
MONTE, frente a la demandada RECISERVI SL, parte ejecutada, por un principal de
58.226,62 euros y 5.822,66 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
PARTE DISPOSTIVA
BOCM-20230214-107
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RECISERVI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.207/23)
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ISSN 1989-4791