Móstoles número 2 (BOCM-20230214-106)
Ejecución 263/2022
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
BOCM-20230214-106
Hago saber: Que en el procedimiento 263/2022 (Ejecución:) de este Juzgado de lo
social, seguido a instancias de D./Dña. VERONICA MARTINEZ RODRIGUEZ frente a
CLUB DE TENIS LAS LOMAS, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
resolución del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 55.692,29 euros de principal; 591,40 de intereses legales y 5.569 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado CLUB DE TENIS LAS LOMAS, S.L., sin
perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la
deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a las partes ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Los testimonios se remitirán
por correo certificado.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la
entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CLUB DE TENIS LAS LOMAS,
S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.203/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.
BOCM-20230214-106
Hago saber: Que en el procedimiento 263/2022 (Ejecución:) de este Juzgado de lo
social, seguido a instancias de D./Dña. VERONICA MARTINEZ RODRIGUEZ frente a
CLUB DE TENIS LAS LOMAS, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
resolución del tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 55.692,29 euros de principal; 591,40 de intereses legales y 5.569 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado CLUB DE TENIS LAS LOMAS, S.L., sin
perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la
deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a las partes ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Los testimonios se remitirán
por correo certificado.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la
entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CLUB DE TENIS LAS LOMAS,
S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.203/23)
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