D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230214-45)
Convenio – Convenio de 30 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) para el desarrollo del programa “Rutas culturales para mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 213
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente Convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Novena
Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse por años naturales mediante acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales. La prórroga deberá formalizarse antes del
vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
La Comunidad de Madrid se arroga la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en el cumplimiento del Convenio.
Décima
Régimen jurídico
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente Convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6. Aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad
con el artículo 4.
Undécima
Serán causas de resolución del presente Convenio.
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
BOCM-20230214-45
Causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 213
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente Convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Novena
Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse por años naturales mediante acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales. La prórroga deberá formalizarse antes del
vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
La Comunidad de Madrid se arroga la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en el cumplimiento del Convenio.
Décima
Régimen jurídico
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente Convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6. Aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad
con el artículo 4.
Undécima
Serán causas de resolución del presente Convenio.
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
BOCM-20230214-45
Causas de resolución