D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230214-45)
Convenio –  Convenio de 30 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) para el desarrollo del programa “Rutas culturales para mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2023-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 38

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
45

CONVENIO de 30 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Familia, Juventud y Política Social) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV)
para el desarrollo del programa “Rutas culturales para mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2023-2024.
En Madrid, a 30 de enero de 2023.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, con nombramiento mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el
artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41 a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. José Luis Méndez Álvarez, en calidad de presidente de la Unión de Agencias
de Viajes (UNAV), entidad domiciliada en Madrid, calle Rosario Pino, número 8, 1.o B, 28020,
con CIF G-78030475, por nombramiento en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
celebrada el 28 de marzo de 2022, como representante legal de la entidad de conformidad con
el artículo 36 de sus Estatutos.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece como líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales en la
atención a las personas mayores, entre otras, favorecer la atención integral de las necesidades que se plantean en esta etapa de la vida; impulsar y facilitar programas y medidas que
permitan a estas personas su aportación a la sociedad, como uno de los mejores instrumentos de su integración social, así como promover la autonomía de las personas mayores, estimulando el desarrollo de sus habilidades en beneficio de su bienestar físico y psíquico.
Que con el fin de potenciar la cultura y la integración social de las personas mayores,
favoreciendo y diversificando la ocupación de su tiempo libre y el envejecimiento activo,
desde el año 2005 la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (en adelante la Consejería) de la Comunidad de Madrid viene desarrollando el Programa “Rutas culturales para
personas mayores de la Comunidad de Madrid”, que desde su puesta en marcha ha tenido
un alto grado de aceptación y satisfacción como lo demuestran las más de 750.000 personas que han participado hasta el momento.
Que, en el año 2013, desde la Consejería se buscaron nuevas fórmulas que permitieran seguir ofertando distintas rutas, tanto nacionales como internacionales, a precios competitivos y, a su vez, atender una demanda creciente, favoreciendo la libre elección de los
destinatarios del programa, sin renunciar al objetivo de alcanzar una alternativa de ocio de
calidad para las personas mayores. Para ello se contó con la colaboración de instituciones,
tanto públicas como privadas, con la garantía y seguridad que supone para las personas mayores la supervisión de la Comunidad de Madrid.
A este respecto, con fecha 29 de abril de 2013, se suscribió convenio con la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) con el objetivo de establecer el marco general para el desarrollo del citado Programa, mejorando el nivel de atención a los mayores,
incrementando la oferta cultural, favoreciendo la libertad de elección y adecuando las rutas
a su demanda.

BOCM-20230214-45

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