C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230214-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa PLK Chicken Iberia, S. L. U. (código número 28102892012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 38

ACTA DE LA CONSTITUCIÓN Y PRIMERA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA
DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PLK CHICKEN IBERIA S.L.U. (POPEYES)
Asistentes:
Por la Representación Empresarial:
—nD.ª Nuria Nieto Gallardo.
En calidad de asesores:
—nAlejandra Augustin Tejón.
—nRoberto Corrochano Sánchez.
Por la Representación Social:
—nD. Miguel Ángel Pastor Elizo.
Se inicia la reunión a las 16:00 horas del día 21 de diciembre de 2022, en los locales del centro de
trabajo de la empresa para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1.- Legitimación de las partes y constitución de la Comisión Negociadora.
2.- Modificación del art. 3 del Convenio Colectivo.
Las partes arriba referenciadas, constituyen la Comisión Negociadora con el objeto de modificar el
Convenio Colectivo de la empresa PLK Chicken Iberia, S.L.U. (Popeyes).
1.- Legitimación de las partes
Ambas partes se reconocen con la legitimación y capacidad suficientes para negociar la modificación
del Convenio Colectivo supra relacionado, ex Art. 87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que
se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Por la Parte Empresarial, se encuentra legitimada la Dirección de la Compañía.
Por la Parte Social, se encuentran legitimados D. Miguel Ángel Pastor Elizo.
2.- Modificación del art. 3 del Convenio Colectivo.
Que el artículo 3 del Convenio Colectivo de la empresa PLK Chicken Iberia, S.L.U. (Popeyes), que
regula el ámbito temporal del Convenio, establece:
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia. El presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en vigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos económicos se retrotraigan a 1 de enero de 2019, sustituyendo íntegramente a los anteriores y
finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2021.
Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, cualquiera de las partes
podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo
escrito, haciendo constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se
proponen por la parte denunciante. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo
quedarán prorrogadas de año en año, hasta la firma del siguiente convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia. El presente Convenio colectivo, salvo disposición
expresa, entrará en vigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos
económicos se retrotraigan a 1 de enero de 2019, sustituyendo íntegramente a los anteriores y
finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2021.
Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, cualquiera de las partes
podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo
escrito, haciendo constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se
proponen por la parte denunciante. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo
quedarán prorrogadas de año en año, hasta la firma del siguiente convenio.

BOCM-20230214-23

Que ambas partes ACUERDAN modificar el citado artículo, estableciendo al efecto la siguiente redacción: