San Fernando de Henares (BOCM-20230213-84)
Régimen económico. Matrícula impuestos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 217

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84

SAN FERNANDO DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20230213-84

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan
normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se pone en general conocimiento la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2023, desde el día 1 al 15 del próximo mes de abril, que producirá efectos
de notificación de cuotas del referido ejercicio (artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria).
La matrícula está constituida por los censos comprensivos de todos los sujetos pasivos
que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto con cuotas municipales, así como de aquellos sujetos pasivos con cuotas nacionales cuyo domicilio fiscal se encuentre en este municipio y estará a disposición de los interesados durante el período indicado, en este Ayuntamiento, en el Departamento de Gestión e Inspección Tributaria, sito en
la plaza de España, sin número, planta baja, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00.
Contra los actos censales, de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos
en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula.
La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes,
salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o Tribunal Económicoadministrativo competente.
San Fernando de Henares, a 27 de enero de 2023.—El concejal-delegado del Área de
Hacienda, Roberto Baldanta Tello.
(01/1.815/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791