Madrid (BOCM-20230213-60)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 37

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía
Extracto del Decreto de 12 de diciembre de 2022, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2023,
para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible, los valores
europeos y una ciudadanía global.
BDNS ID 673009

Primero. Beneficiarios.—Las organizaciones o agrupaciones de entidades sin ánimo
de lucro inscritas en el Registro nacional o autonómico de Asociaciones o Fundaciones con,
al menos, dos años de anterioridad a la publicación de esta convocatoria, que tengan como
fines institucionales la realización de actividades en materia de educación para el desarrollo
sostenible y una ciudadanía global, debiendo disponer de sede abierta dotada de personal
permanente de la entidad en el Municipio de Madrid, en las que concurran las circunstancias
previstas en el artículo 15 de la OBRGS y en el artículo 4 de la presente convocatoria y en
las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es la cofinanciación de proyectos de
Educación para el Desarrollo Sostenible y una Ciudadanía Global que contribuyan a lograr
una implicación activa de la ciudadanía madrileña en el cumplimiento de los objetivos de
desarrollo sostenible establecidos por la Agenda 2030, así como de los valores indicados en
el Tratado de la Unión Europea.
Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS), de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 278, de 22 de noviembre de 2013), modificada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID 138, de 12 de junio de 2017).
Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima total estimada de la convocatoria asciende
a 1.150.000 euros (un millón ciento cincuenta mil euros), y se financiará con cargo a los
créditos establecidos en el programa “Cooperación y Ciudadanía Global” del presupuesto
municipal del año 2023, quedando su concesión condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Ningún proyecto podrá recibir una ayuda inferior a 50.000 euros ni superior a 90.000
euros cuando se presente una única entidad. En caso de agrupaciones, esta cuantía podrá ascender a 100.000 euros.
Los proyectos presentados podrán recibir hasta un máximo de 80 por 100 de subvención del coste total del proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de las 12:00 horas peninsular española, del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el mismo a las 12:00 horas peninsular española del último día de plazo.
Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es . Para ser admitido en la convocatoria, el documento de formulación deberá estar grabado y enviado antes de la finalización del plazo de presentación

BOCM-20230213-60

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index )