Madrid (BOCM-20230213-59)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 37

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía
Extracto del decreto de 12 de diciembre de 2022, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2023,
para la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
BDNS ID: 673000

Primero. Beneficiarios.—Las organizaciones o agrupaciones de entidades sin ánimo
de lucro inscritas en el Registro nacional o autonómico de Asociaciones o Fundaciones con,
al menos dos años de anterioridad a la publicación de esta convocatoria, que tengan como
fines institucionales la realización de actividades de cooperación para el desarrollo, debiendo disponer de sede abierta o delegación permanente en el municipio de Madrid dotada de
personal permanente, estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en las que concurran las
circunstancias previstas en el artículo 15 de la OBRGS y en el artículo 4 de la presente convocatoria y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es la cofinanciación de proyectos de
cooperación internacional para el desarrollo que deberán tener como finalidad el avance hacia los ODS y sus metas, mediante intervenciones de desarrollo local sostenible y de fortalecimiento de la gobernabilidad local alineadas con la Agenda 2030, en línea con las directrices en que se fundamenta el trabajo de los actores del sistema español de cooperación
plasmadas en el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021.
Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS), de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, 22 de noviembre de 2013), modificada por
Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, 12 de junio de 2017).
Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima total estimada de la convocatoria asciende
a 5.950.000 euros (cinco millones novecientos cincuenta mil euros), y se financiará con cargo a los créditos establecidos en el programa “Cooperación y Ciudadanía Global” del presupuesto municipal del año 2023, quedando su concesión condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Ningún proyecto podrá recibir una ayuda inferior a 80.000 euros ni superior a 350.000 euros.
Los proyectos que presenten las entidades podrán recibir hasta un máximo de 80 por
100 de subvención del coste total del proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de las 12.00 horas peninsular española del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el mismo a las 12.00 horas peninsular española del último día de plazo.
Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede
electrónica ( https://sede.madrid.es ). Para ser admitido en la convocatoria, el documento
de formulación deberá estar grabado y enviado antes de la finalización del plazo de presen-

BOCM-20230213-59

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index: