El Berrueco (BOCM-20230213-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 173

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

EL BERRUECO
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20230213-70

Por Junta de Gobierno Local, de 12 de enero de 2023, se aprobaron las bases que han
de regir la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en régimen de personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Berrueco (Madrid), mediante el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal por el sistema de concurso oposición (DA 6.a y 8.a
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), de una plaza de archivera/o.
Las bases específicas están expuestas íntegramente en el tablón de anuncios y edictos
digital del Ayuntamiento de El Berrueco ( https://elberrueco.sedelectronica.es/ ).
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Contra las bases referenciadas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las ha aprobado, conforme a los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, si bien la interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en
el plazo de dos meses desde el día siguiente a la presente publicación. De haberse interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello. Todo ello, sin perjuicio
de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.
El Berrueco, a 20 de enero de 2023.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.
(03/1.843/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791