C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20230213-28)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 3 de febrero de 2023, del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hacen públicas las bases reguladoras y la convocatoria del programa de “Becas-Prácticas Fundación ONCE-CRUE” curso 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 37
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 101
11. Renuncia, suspensión
Renuncia: en caso de finalización del período de prácticas antes del período establecido, a instancias de la persona becada, ésta únicamente podrá recibir el importe de la bolsa
correspondiente al período realizado de manera proporcional. En estos casos, se deberán
justificar las causas, siendo comunicado por la Universidad a Fundación ONCE. La Universidad reembolsará a Fundación ONCE la parte del anticipo no ejecutado.
En el caso de que la persona becada abandone o renuncie al período de prácticas o la
empresa comunique al estudiante y a la Universidad la no continuidad del mismo en un período máximo de 8 días tras el inicio de las prácticas, no se percibirá aportación económica
alguna. En estos casos, las universidades podrán reasignar la beca a otra persona en lista de
espera, o reembolsar el importe no utilizado del anticipo realizado por Fundación ONCE en
la liquidación final.
De las renuncias podrá resultar un saldo a favor de la Fundación ONCE en concepto
de no realización de las prácticas. En estos casos, ese saldo a favor podrá compensarse para
el pago de la liquidación final. En caso de no producirse esta compensación, la universidad
procederá el reintegro del importe no ejecutado del anticipo.
Suspensión: si en el desarrollo de las prácticas, por causas de enfermedad u otras causas debidamente justificadas, la persona becada no pudiera continuar con las mismas, las
prácticas se interrumpirán, pudiendo retomarlas hasta completar el período máximo de tres
meses, con fecha límite del 30 de noviembre de 2023.
La suspensión conllevará la interrupción automática del pago de la beca, que se reanudará una vez haya concluido la causa de la suspensión.
En todo caso, el estudiante deberá comunicar de manera expresa esta circunstancia,
tanto a la universidad como a la Fundación ONCE, indicando la fecha de reanudación y de
finalización real de las prácticas.
12. Información en materia de lucha contra el fraude
Conforme al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, “cualquier persona que
tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidades
en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner
dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Intervención General de Administración de Estado, por medios electrónicos a través del
canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
13. Recursos de reposición y contencioso-administrativos
BOCM-20230213-28
Tanto la presente convocatoria como su resolución agotan la vía administrativa, tal y como
establecen los artículos 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 6 de diciembre.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y concordantes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria y contra la resolución de la misma, podrán interponerse los siguientes recursos:
— Con carácter potestativo, y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la indicada norma legal, recurso de reposición entre el órgano que la dictó, en el plazo
de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
— Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución o, en su caso, de la notificación de la resolución del recurso de reposición.
Madrid, a 3 de febrero de 2023.—El Rector, Javier Ramos López.
(03/2.042/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 37
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 101
11. Renuncia, suspensión
Renuncia: en caso de finalización del período de prácticas antes del período establecido, a instancias de la persona becada, ésta únicamente podrá recibir el importe de la bolsa
correspondiente al período realizado de manera proporcional. En estos casos, se deberán
justificar las causas, siendo comunicado por la Universidad a Fundación ONCE. La Universidad reembolsará a Fundación ONCE la parte del anticipo no ejecutado.
En el caso de que la persona becada abandone o renuncie al período de prácticas o la
empresa comunique al estudiante y a la Universidad la no continuidad del mismo en un período máximo de 8 días tras el inicio de las prácticas, no se percibirá aportación económica
alguna. En estos casos, las universidades podrán reasignar la beca a otra persona en lista de
espera, o reembolsar el importe no utilizado del anticipo realizado por Fundación ONCE en
la liquidación final.
De las renuncias podrá resultar un saldo a favor de la Fundación ONCE en concepto
de no realización de las prácticas. En estos casos, ese saldo a favor podrá compensarse para
el pago de la liquidación final. En caso de no producirse esta compensación, la universidad
procederá el reintegro del importe no ejecutado del anticipo.
Suspensión: si en el desarrollo de las prácticas, por causas de enfermedad u otras causas debidamente justificadas, la persona becada no pudiera continuar con las mismas, las
prácticas se interrumpirán, pudiendo retomarlas hasta completar el período máximo de tres
meses, con fecha límite del 30 de noviembre de 2023.
La suspensión conllevará la interrupción automática del pago de la beca, que se reanudará una vez haya concluido la causa de la suspensión.
En todo caso, el estudiante deberá comunicar de manera expresa esta circunstancia,
tanto a la universidad como a la Fundación ONCE, indicando la fecha de reanudación y de
finalización real de las prácticas.
12. Información en materia de lucha contra el fraude
Conforme al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, “cualquier persona que
tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidades
en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner
dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Intervención General de Administración de Estado, por medios electrónicos a través del
canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
13. Recursos de reposición y contencioso-administrativos
BOCM-20230213-28
Tanto la presente convocatoria como su resolución agotan la vía administrativa, tal y como
establecen los artículos 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 6 de diciembre.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y concordantes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria y contra la resolución de la misma, podrán interponerse los siguientes recursos:
— Con carácter potestativo, y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la indicada norma legal, recurso de reposición entre el órgano que la dictó, en el plazo
de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
— Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución o, en su caso, de la notificación de la resolución del recurso de reposición.
Madrid, a 3 de febrero de 2023.—El Rector, Javier Ramos López.
(03/2.042/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791