C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230213-18)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1, correspondiente al año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
Cuarto
Cuantía y porcentaje máximo de financiación
El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es
de 2.696.313,63 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A,
correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con el siguiente desglose: 1.887.420 euros con cargo a la partida 77309 y 808.893,63 euros con cargo a la partida 76309.
El porcentaje de cofinanciación máximo será del 80 por 100, de conformidad con el
Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea).
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar
desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Plazo de ejecución, justificación y acreditación
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada
Ley 39/2015.
El plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día
de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos en el período establecido en el párrafo anterior.
El plazo límite para la justificación será el 31 de diciembre de 2023.
En Madrid, a 16 de diciembre de 2022.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20230213-18
(03/2.167/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
Cuarto
Cuantía y porcentaje máximo de financiación
El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es
de 2.696.313,63 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A,
correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con el siguiente desglose: 1.887.420 euros con cargo a la partida 77309 y 808.893,63 euros con cargo a la partida 76309.
El porcentaje de cofinanciación máximo será del 80 por 100, de conformidad con el
Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea).
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar
desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Plazo de ejecución, justificación y acreditación
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada
Ley 39/2015.
El plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día
de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos en el período establecido en el párrafo anterior.
El plazo límite para la justificación será el 31 de diciembre de 2023.
En Madrid, a 16 de diciembre de 2022.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20230213-18
(03/2.167/23)
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ISSN 1989-4791