Berzosa del Lozoya (BOCM-20230210-58)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
BERZOSA DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230210-58
Este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada por la Corporación el día 30 de enero de 2023, aprobó el siguiente calendario de recaudación para el ejercicio 2023, en período
voluntario:
Del 1 de junio al 1 de agosto de 2023:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2023.
— Tasa recogida de residuos sólidos urbanos 2023.
— Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos 2023.
— Primer 50 % impuesto sobre bienes inmuebles urbanos 2023.
— Impuesto sobre actividades económicas 2023.
Del 2 de octubre al 4 de diciembre de 2023:
— Segundo 50 % impuesto sobre bienes inmuebles urbanos 2023.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de
demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la
Ley General Tributaria.
En Berzosa del Lozoya, a 31 de enero de 2023.—El alcalde, Antonio del Pozo González.
(01/1.770/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 35
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AYUNTAMIENTO DE
58
BERZOSA DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230210-58
Este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada por la Corporación el día 30 de enero de 2023, aprobó el siguiente calendario de recaudación para el ejercicio 2023, en período
voluntario:
Del 1 de junio al 1 de agosto de 2023:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2023.
— Tasa recogida de residuos sólidos urbanos 2023.
— Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos 2023.
— Primer 50 % impuesto sobre bienes inmuebles urbanos 2023.
— Impuesto sobre actividades económicas 2023.
Del 2 de octubre al 4 de diciembre de 2023:
— Segundo 50 % impuesto sobre bienes inmuebles urbanos 2023.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de
demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la
Ley General Tributaria.
En Berzosa del Lozoya, a 31 de enero de 2023.—El alcalde, Antonio del Pozo González.
(01/1.770/23)
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ISSN 1989-4791