Majadahonda (BOCM-20230210-72)
Personal. Nombramientos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 35

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

MAJADAHONDA
PERSONAL

Por resolución 329/2023, de 7 de febrero, el concejal-delegado de Hacienda, Recursos
Humanos, Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Administración Electrónica ha resuelto:
Primero.—Nombrar a doña Laura Dorado González, con DNI ****40428L, y a doña
Nuria Balduque Saralegui, con DNI ****06003E, funcionarias de carrera del Ayuntamiento de Majadahonda, arquitectos técnicos pertenecientes a la subescala Técnica de Administración Especial, clase Media, grupo A, subgrupo A2 de clasificación profesional, en los
servicios municipales que se indican a continuación:
ASPIRANTE

SERVICIO

CENTRO DE COSTE

Laura Dorado González

Urbanismo

1510

Nuria Balduque Saralegui

Obras y mantenimiento

9203

Segundo.—Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID.
Tercero.—La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de su nombramiento como funcionario de carrera.
Cuarto.—La lista de espera de arquitecto técnico queda configurada por las personas
que se relacionan a continuación y en el orden que se indica:
DAD DE

DNI

CALIFICACIÓN PRIMER
EJERCICIO

GONZALEZ VAQUERO, SERGIO

****29163X

6,35

FERNANDEZ DE LA REGUERA MANTILLA, RAMÓN

****31986G

5,90

GUERRERO BARROSO, ALBA

****26533L

5,25

APELLIDOS, NOMBRE

BOCM-20230210-72

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de
un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Majadahonda, a 9 de febrero de 2023.—El concejal-delegado de Hacienda, Recursos
Humanos, Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Administración Electrónica (firmado).
(03/2.274/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791