Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230210-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza obras vía pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En ejecución del acuerdo plenario de 24 de noviembre de 2022, de aprobación de la
modificación de la ordenanza de obras en la vía pública, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, por lo
que resulta definitivamente aprobada, se procede a publicar, para su entrada en vigor, el texto íntegro de la citada modificación siguiente:
Modificación de la ordenanza de obras en la vía pública
2.o Al final del apartado 5 del artículo 19, se añade el siguiente párrafo:
“El plazo máximo para la reposición de la capa de rodadura será de 7 días desde la finalización del hormigonado”.
3.o Se modifica el artículo 40, quedando con la siguiente la redacción:
“Artículo 40. La ocupación de la vía pública con casetas, materiales, maquinaria u
otros elementos afectos a una obra, requerirá, con carácter general, la previa autorización
administrativa.
En el caso de contenedores o sacos para residuos de construcción demolición (RCD)
bastará con efectuar una comunicación previa al Ayuntamiento, con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha en que pretenda realizarse la instalación, mediante la presentación, en sede electrónica o registro municipal, del correspondiente impreso normalizado de comunicación junto con el documento justificativo del pago de la tasa por
ocupación de vía pública con contenedor o saco.
La instalación se efectuará colocando el contenedor o saco en la calzada, ocupando
plaza de aparcamiento sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente
estacionados.
Para la instalación de contenedores o sacos sobre la acera, en calzadas con reserva especial de estacionamiento o en las que no esté permitido el estacionamiento, será necesaria
la previa autorización administrativa. En estos casos, el solicitante deberá acreditar mediante planos acotados a escala, en los que se señale la situación del contenedor y de la obra, el
cumplimiento de la normativa municipal vigente sobre la materia y, en todo caso, se deberá respetar la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas”.
4.o Se elimina el segundo párrafo del artículo 46.
5.o Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 47, en el siguiente sentido:
“Artículo 47. 1. Las sanciones se clasificarán en leves, graves y muy graves y se
cuantificarán según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas entre 250 y 750 euros, las infracciones graves con multas entre 751 y 1.500 euros, y las muy graves con multas entre 1.501
y 3.000 euros”.
Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso conten-
BOCM-20230210-76
1.o Se añade, al final del artículo 3, el siguiente párrafo:
“Se establece un período de protección, para cualquier tramo de vía pública en el que se
haya realizado una obra de mejora o renovación de pavimentación, y hayan transcurrido menos de 2 años desde la fecha del certificado de fin de obra. Sólo se podrá actuar en vía pública, que esté en período de protección, en caso de avería comunicada por los canales de urgencia establecidos, y en situación especial valorada por los Servicios Técnicos Municipales.”
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En ejecución del acuerdo plenario de 24 de noviembre de 2022, de aprobación de la
modificación de la ordenanza de obras en la vía pública, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, por lo
que resulta definitivamente aprobada, se procede a publicar, para su entrada en vigor, el texto íntegro de la citada modificación siguiente:
Modificación de la ordenanza de obras en la vía pública
2.o Al final del apartado 5 del artículo 19, se añade el siguiente párrafo:
“El plazo máximo para la reposición de la capa de rodadura será de 7 días desde la finalización del hormigonado”.
3.o Se modifica el artículo 40, quedando con la siguiente la redacción:
“Artículo 40. La ocupación de la vía pública con casetas, materiales, maquinaria u
otros elementos afectos a una obra, requerirá, con carácter general, la previa autorización
administrativa.
En el caso de contenedores o sacos para residuos de construcción demolición (RCD)
bastará con efectuar una comunicación previa al Ayuntamiento, con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha en que pretenda realizarse la instalación, mediante la presentación, en sede electrónica o registro municipal, del correspondiente impreso normalizado de comunicación junto con el documento justificativo del pago de la tasa por
ocupación de vía pública con contenedor o saco.
La instalación se efectuará colocando el contenedor o saco en la calzada, ocupando
plaza de aparcamiento sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente
estacionados.
Para la instalación de contenedores o sacos sobre la acera, en calzadas con reserva especial de estacionamiento o en las que no esté permitido el estacionamiento, será necesaria
la previa autorización administrativa. En estos casos, el solicitante deberá acreditar mediante planos acotados a escala, en los que se señale la situación del contenedor y de la obra, el
cumplimiento de la normativa municipal vigente sobre la materia y, en todo caso, se deberá respetar la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas”.
4.o Se elimina el segundo párrafo del artículo 46.
5.o Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 47, en el siguiente sentido:
“Artículo 47. 1. Las sanciones se clasificarán en leves, graves y muy graves y se
cuantificarán según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas entre 250 y 750 euros, las infracciones graves con multas entre 751 y 1.500 euros, y las muy graves con multas entre 1.501
y 3.000 euros”.
Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso conten-
BOCM-20230210-76
1.o Se añade, al final del artículo 3, el siguiente párrafo:
“Se establece un período de protección, para cualquier tramo de vía pública en el que se
haya realizado una obra de mejora o renovación de pavimentación, y hayan transcurrido menos de 2 años desde la fecha del certificado de fin de obra. Sólo se podrá actuar en vía pública, que esté en período de protección, en caso de avería comunicada por los canales de urgencia establecidos, y en situación especial valorada por los Servicios Técnicos Municipales.”