Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
El valor del nivel sonoro resultante será:
LKAeq5s = LAeq5s + Ki + Kf + Kt, se redondeará incrementándose en 0,5 dBA y tomando la parte entera como valor resultante.
— Las mediciones en interiores se realizarán con las ventanas y puertas cerradas y la
instrumentación se situará, al menos, a una distancia de:
d 1,20 metros del suelo, techos y paredes.
d 1,50 metros de cualquier puerta o ventana.
d De no ser posible el cumplimiento de las distancias, se medirá en el centro del
recinto.
— Para las mediciones en exteriores de ruido transmitido por el funcionamiento de
actividades o instalaciones determinadas la instrumentación se situará al menos a
una distancia de:
— 1,50 metros de suelo.
— 1,50 metros de la fachada frente al elemento más débil, cuando se miden niveles
sonoros transmitidos al medio ambiente exterior, por el funcionamiento de actividades que se desarrollan en un local cerrado.
— 1,50 metros del límite de la actividad, si se trata de actividades o instalaciones que
funcionan al aire libre.
— Precauciones a adoptar en las mediciones:
d Las condiciones ambientales deben ser compatibles con las especificaciones del
fabricante del equipo de medida. En ningún caso se podrán realizar mediciones
en el exterior con lluvia. También se podrá descartar ensayo en interior si el ruido de fondo incrementado por la lluvia afecta a las mediciones realizadas.
d Antes y después de cada serie de mediciones se deberá realizar la comprobación del sonómetro mediante calibrador de nivel. El buen funcionamiento estará garantizado cuando al aplicar el calibrador la medición reflejada por el sonómetro no difiera del patrón en ± 0,3 dB.
d Cuando se mida en el exterior será preciso el uso de pantalla antiviento, desistiendo de la medición si las velocidades superan los 5 m/s.
d El sonómetro se colocará lo más alejado del observador que sea compatible con
la lectura del indicador.
2. Valoración de los niveles sonoros ambientales
La valoración mediante mediciones que establece la Ordenanza en su artículo 7, se realizará según métodos y procedimientos indicados en anexo IV del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. Valoración de las vibraciones
Los métodos de medición de vibraciones y sus procedimientos se realizarán según criterios establecidos en anexo IV del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre por el que se
desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Medición del aislamiento al ruido aéreo
Las mediciones del aislamiento se realizarán según norma UNE EN ISO vigente.
5. Protocolo para la medida del ruido de impacto
Se utilizará como fuente generadora de ruido, una máquina de impactos normalizada,
situando la misma en el local emisor en al menos 2 posiciones diferentes, en las condiciones establecidas en norma UNE. Por cada una de las posiciones de la máquina de impactos
en la sala emisora se efectuarán mediciones del LAeq10s en, al menos, dos posiciones de
micrófono en la sala receptora.
La colocación del micrófono en la sala receptora será las siguientes (valores mínimos):
— 0,7 metros entre posiciones de micrófono.
— 0,5 metros entre cualquier posición de micrófono y los bordes de la sala.
— 1 metro entre cualquier posición de micrófono y el suelo de la sala receptora.
BOCM-20230210-83
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
El valor del nivel sonoro resultante será:
LKAeq5s = LAeq5s + Ki + Kf + Kt, se redondeará incrementándose en 0,5 dBA y tomando la parte entera como valor resultante.
— Las mediciones en interiores se realizarán con las ventanas y puertas cerradas y la
instrumentación se situará, al menos, a una distancia de:
d 1,20 metros del suelo, techos y paredes.
d 1,50 metros de cualquier puerta o ventana.
d De no ser posible el cumplimiento de las distancias, se medirá en el centro del
recinto.
— Para las mediciones en exteriores de ruido transmitido por el funcionamiento de
actividades o instalaciones determinadas la instrumentación se situará al menos a
una distancia de:
— 1,50 metros de suelo.
— 1,50 metros de la fachada frente al elemento más débil, cuando se miden niveles
sonoros transmitidos al medio ambiente exterior, por el funcionamiento de actividades que se desarrollan en un local cerrado.
— 1,50 metros del límite de la actividad, si se trata de actividades o instalaciones que
funcionan al aire libre.
— Precauciones a adoptar en las mediciones:
d Las condiciones ambientales deben ser compatibles con las especificaciones del
fabricante del equipo de medida. En ningún caso se podrán realizar mediciones
en el exterior con lluvia. También se podrá descartar ensayo en interior si el ruido de fondo incrementado por la lluvia afecta a las mediciones realizadas.
d Antes y después de cada serie de mediciones se deberá realizar la comprobación del sonómetro mediante calibrador de nivel. El buen funcionamiento estará garantizado cuando al aplicar el calibrador la medición reflejada por el sonómetro no difiera del patrón en ± 0,3 dB.
d Cuando se mida en el exterior será preciso el uso de pantalla antiviento, desistiendo de la medición si las velocidades superan los 5 m/s.
d El sonómetro se colocará lo más alejado del observador que sea compatible con
la lectura del indicador.
2. Valoración de los niveles sonoros ambientales
La valoración mediante mediciones que establece la Ordenanza en su artículo 7, se realizará según métodos y procedimientos indicados en anexo IV del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. Valoración de las vibraciones
Los métodos de medición de vibraciones y sus procedimientos se realizarán según criterios establecidos en anexo IV del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre por el que se
desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Medición del aislamiento al ruido aéreo
Las mediciones del aislamiento se realizarán según norma UNE EN ISO vigente.
5. Protocolo para la medida del ruido de impacto
Se utilizará como fuente generadora de ruido, una máquina de impactos normalizada,
situando la misma en el local emisor en al menos 2 posiciones diferentes, en las condiciones establecidas en norma UNE. Por cada una de las posiciones de la máquina de impactos
en la sala emisora se efectuarán mediciones del LAeq10s en, al menos, dos posiciones de
micrófono en la sala receptora.
La colocación del micrófono en la sala receptora será las siguientes (valores mínimos):
— 0,7 metros entre posiciones de micrófono.
— 0,5 metros entre cualquier posición de micrófono y los bordes de la sala.
— 1 metro entre cualquier posición de micrófono y el suelo de la sala receptora.
BOCM-20230210-83
Pág. 382
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