Torremocha de Jarama (BOCM-20230210-81)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

TORREMOCHA DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20230210-81

Habiéndose aprobado expediente delegación de competencias del alcalde, por resolución de Alcaldía de fecha 31 de enero de 2023, se señala:
Primero.—Nombrar como primer teniente de alcalde a D. Miguel Ángel Díaz Martín
y como segundo teniente de alcalde, a D. Carlos Rivera Díaz.
Segundo.—Delegar en D. Miguel Ángel Díaz la Concejalía de Sanidad.
Tercero.—Delegar en D. Carlos Rivera Díaz la Concejalía de Cultura y Deporte.
Cuarto.—Avocar en D. Carlos Rivera Rivera, como alcalde-presidente, las competencias de las Concejalías de Servicios Sociales, Emprendimiento y Participación Ciudadana.
Quinto.—La Junta de Gobierno Local quedará compuesta por el alcalde-presidente, D.
Miguel Ángel Díaz Martín y D. Carlos Rivera Díaz.
Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente
a su derecho.
Torremocha del Jarama, a 31 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera
Rivera.
(03/1.708/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791