D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230210-41)
Convenio – Convenio de 26 de enero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y el Centro Estético Menorca, S. L., para el suministro de componentes sanguíneos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 299
La comisión se constituirá en el primer mes, a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite
cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
De las reuniones de la comisión mixta se levantará acta y, una vez aprobada, se remitirá
a cada una de las partes y una copia a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
Quinta
Vigencia, duración y denuncia
El presente convenio tendrá una vigencia inicial de 4 años, a partir de la fecha de su
firma, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, antes de su finalización, por un nuevo período de 4 años, salvo que medie denuncia expresa de una de las
partes, con una antelación mínima de 2 meses.
A estos efectos, se considerará que la firma ha tenido lugar el día en que suscribe el
convenio el último de los firmantes.
Séptima
Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo I de este convenio.
Si bien el objeto del presente Convenio se centra en el suministro de componentes sanguíneos, las partes no tendrán acceso a datos de carácter personal que no sean de su estricta responsabilidad, en caso de que cualquiera de las partes accediera a dicho datos de manera accidental y con motivo de la presentación del servicio, estará obligado a guardar
secreto profesional con respecto a los mismos.
BOCM-20230210-41
Sexta
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta. No se prevé indemnización por los
perjuicios causados.
3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 299
La comisión se constituirá en el primer mes, a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite
cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
De las reuniones de la comisión mixta se levantará acta y, una vez aprobada, se remitirá
a cada una de las partes y una copia a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
Quinta
Vigencia, duración y denuncia
El presente convenio tendrá una vigencia inicial de 4 años, a partir de la fecha de su
firma, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, antes de su finalización, por un nuevo período de 4 años, salvo que medie denuncia expresa de una de las
partes, con una antelación mínima de 2 meses.
A estos efectos, se considerará que la firma ha tenido lugar el día en que suscribe el
convenio el último de los firmantes.
Séptima
Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo I de este convenio.
Si bien el objeto del presente Convenio se centra en el suministro de componentes sanguíneos, las partes no tendrán acceso a datos de carácter personal que no sean de su estricta responsabilidad, en caso de que cualquiera de las partes accediera a dicho datos de manera accidental y con motivo de la presentación del servicio, estará obligado a guardar
secreto profesional con respecto a los mismos.
BOCM-20230210-41
Sexta
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta. No se prevé indemnización por los
perjuicios causados.
3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.