D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230210-33)
Convenio – Convenio de 13 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y colegio Nueva Castilla, S. L., para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro Nueva Castilla, de Madrid, para la impartición de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 284
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
Octava
El titular del centro convenido se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se
refiere el artículo 54 de la LODE, que se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.
Novena
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LODE, y
el Título VII del decreto 31/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen
de conciertos educativos en la comunidad de Madrid.
Décima
La vigencia de este convenio se establece con efectos desde su firma, y hasta la finalización del curso 2024-2025.
En los meses de enero a marzo de cada año, en el marco de los procedimientos anuales
de concertación, se procederá a su revisión o modificación, en su caso, por alteración del número de unidades u otras causas, a iniciativa del titular o de la Administración educativa.
El convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades
del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, o por incurrir en alguna otra causa prevista en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los efectos de la resolución del convenio se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley.
Undécima
El convenio podrá ser renovado por un nuevo período de cuatro cursos académicos, en
los términos y conforme al procedimiento general que se determine por la Viceconsejería,
Consejería de Educación y Universidades en el procedimiento de concertación con centros
privados correspondiente al curso 2025-2026.
Duodécima
La Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, a través del Servicio de Inspección Educativa, comprobará la aplicación e interpretación de este convenio, informando al
respecto a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y formulando las propuestas que procedan.
Decimotercera
BOCM-20230210-33
Este convenio tiene carácter administrativo, y las cuestiones que se susciten derivadas
de su aplicación estarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este documento en doble
ejemplar original, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
En Madrid, a 13 de julio de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.—El Representante de la Titularidad del Centro, Francisco Santiago de la Calle Sánchez.
(03/1.598/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 284
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
Octava
El titular del centro convenido se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se
refiere el artículo 54 de la LODE, que se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.
Novena
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LODE, y
el Título VII del decreto 31/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen
de conciertos educativos en la comunidad de Madrid.
Décima
La vigencia de este convenio se establece con efectos desde su firma, y hasta la finalización del curso 2024-2025.
En los meses de enero a marzo de cada año, en el marco de los procedimientos anuales
de concertación, se procederá a su revisión o modificación, en su caso, por alteración del número de unidades u otras causas, a iniciativa del titular o de la Administración educativa.
El convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades
del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, o por incurrir en alguna otra causa prevista en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los efectos de la resolución del convenio se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley.
Undécima
El convenio podrá ser renovado por un nuevo período de cuatro cursos académicos, en
los términos y conforme al procedimiento general que se determine por la Viceconsejería,
Consejería de Educación y Universidades en el procedimiento de concertación con centros
privados correspondiente al curso 2025-2026.
Duodécima
La Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, a través del Servicio de Inspección Educativa, comprobará la aplicación e interpretación de este convenio, informando al
respecto a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y formulando las propuestas que procedan.
Decimotercera
BOCM-20230210-33
Este convenio tiene carácter administrativo, y las cuestiones que se susciten derivadas
de su aplicación estarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este documento en doble
ejemplar original, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
En Madrid, a 13 de julio de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.—El Representante de la Titularidad del Centro, Francisco Santiago de la Calle Sánchez.
(03/1.598/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791