D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230210-33)
Convenio –  Convenio de 13 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y colegio Nueva Castilla, S. L., para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro Nueva Castilla, de Madrid, para la impartición de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 35

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
33

CONVENIO de 13 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y colegio Nueva Castilla, S. L.,
para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro Nueva
Castilla, de Madrid, para la impartición de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio.
En Madrid, a 13 de julio de 2022.
REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Bautista Monjón, Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por Decreto 111/2021, de 30 de junio, del Consejo de
Gobierno, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación para
la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería mediante Orden 11634/2012, de 27 de noviembre.
De otra, D. Francisco Santiago de la Calle Sánchez, en representación de Colegio Nueva
Castilla, S. L., titular del centro privado concertado Nueva Castilla, de Madrid, con capacidad
jurídica acreditada de acuerdo con la escritura n.o 5.084, de 3 de diciembre de 2018, otorgada
ante D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, de elevación a
público de los acuerdos sociales adoptados por la asociación el 19 de septiembre de 2018.
EXPONEN
Primero
En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Constitución Española de 1978, en
los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación (LODE), y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), debe garantizarse por la Administración educativa competente el derecho a una educación básica y a la formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad, así como el derecho de libre elección de centro y a recibir las ayudas precisas para
compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
Segundo

Tercero
En el marco del procedimiento de concertación con centros privados a partir del curso 2021/22, la Orden 2179/2021, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno (Anexo II-Relación A) aprobó la financiación con
fondos públicos mediante convenio del centro privado concertado Nueva Castilla, de
Madrid, para la impartición de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio.
Conforme lo aprobado por dicha orden, a partir del curso 2021/22 será financiada 1 unidad del ciclo formativo de grado medio Cuidados auxiliares de enfermería.

BOCM-20230210-33

La gratuidad de las enseñanzas de Formación Profesional está prevista en el citado artículo 1 de la LODE y en la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes
públicos no universitarios.
Por otra parte, la Disposición adicional vigesimoctava de la LOE prevé la posibilidad
de que las Administraciones educativas puedan establecer convenios educativos con centros
que impartan ciclos formativos de Formación Profesional que complementen la oferta educativa de los centros públicos, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.