C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230209-17)
Tablas valoración series documentales –  Orden 70/2023, de 26 de enero, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid, de las universidades madrileñas y de asociaciones y colegios profesionales madrileños y se autoriza la eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las Administraciones locales madrileñas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 76

JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 34

 Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y
modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.
Anonimización de datos / seudonimización de datos.
 Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.
II. SELECCIÓN
 Selección de la serie: Conservación Permanente (CP).
 Metodología de la selección:
Se propone la conservación permanente de esta serie por lo siguiente:
1. Posee valores informativos e históricos de relevancia.
2. No existe constancia de que el expediente de personal completo se conserve en la Consejería competente
en materia de Función Pública. Aunque ambas series (la producida en los servicios de personal de las
consejerías y organismos autónomos y la producida en la consejería competente en materia de personal)
consejería) contengan documentos relativos a un mismo procedimiento, se trata de series complementarias,
en las que aparecen documentos que reflejan trámites exclusivos de cada una de esas consejerías.
3. Esta propuesta será de aplicación tanto a los expedientes generados en papel como a los generados en
soporte electrónico.
 Tipo de muestra: No procede.
 Plazos de eliminación:
i. EN ARCHIVO DE OFICINA: No procede.
ii. EN ARCHIVO CENTRAL: No procede.
iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.
 Soporte de sustitución: No procede.
 Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.
 Plazos de permanencia:
PLAZO (años)

JUSTIFICACIÓN
Artículo 13.1 de la Ley 4/1993, de 21 de abril,
de Archivos y Patrimonio Documental de la
Comunidad de Madrid.

EN ARCHIVO DE OFICINA

5

EN ARCHIVO CENTRAL

10

Artículo 13.3 de la Ley 4/1993, de 21 de abril,
de Archivos y Patrimonio Documental de la
Comunidad de Madrid.

EN ARCHIVO INTERMEDIO

15

Artículo 13.4 de la Ley 4/1993, de 21 de abril,
de Archivos y Patrimonio Documental de la
Comunidad de Madrid.

III. RECOMENDACIONES AL GESTOR
 Los gestores deberán indicar el tipo de falta (leve, grave o muy grave).
 Desde la fase de archivo de oficina deberán separarse los expedientes relativos a faltas leves.
 Desde la fase de archivo de oficina deberán separarse los expedientes relativos a personal laboral y personal
funcionario.

BOCM-20230209-17

 Observaciones: No proceden.