B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230209-2)
Nombramiento –  Acuerdo de 8 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se designan Vocales del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 11

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
ACUERDO de 8 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se designan Vocales del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad
de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

El artículo 6 de Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, regulaba de la
siguiente manera la composición de su Consejo de Administración:
“1. El Consejo de Administración estará constituido por:
a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de justicia.
b) El Vicepresidente, que será un Viceconsejero de la Consejería competente en materia de justicia.
c) Vocales:
1.1. El Viceconsejero de Educación; el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; el Viceconsejero de Cultura y Deportes; el Viceconsejero de Familia y Asuntos Sociales; el Viceconsejero de Empleo y Mujer;
el Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, el Director General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, el DirectorGerente de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y el titular de
la Dirección General de la Familia, y el Director General de Cooperación
con la Administración Local.
1.2. Hasta un máximo de tres vocales, que serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de justicia, entre personas de reconocida competencia técnica, en relación con el objeto de la Agencia.
1.3. Tres vocales designados por las Organizaciones Sindicales con mayor nivel
de implantación en la Administración de la Comunidad de Madrid.
1.4. El Presidente de la Federación de Municipios de Madrid o persona en quien
delegue.
1.5. Tres vocales designados por las entidades más representativas que tengan
como fin principal la reeducación, la reinserción y la defensa del menor.
d) Secretario: Un funcionario perteneciente a la Agencia (…)”.
El Pleno de la Asamblea de Madrid en su sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2022, aprobó la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el
impulso de la actividad económica y la modernización de la Comunidad de Madrid, que tiene como finalidad la simplificación normativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid y
la reducción de los trámites burocráticos.
El artículo 24 de esta Ley, modifica la redacción de los artículos 5 y 6 de la
Ley 3/2004, de 10 de diciembre, relativos a las atribuciones del Consejo de Administración
y a su composición, respectivamente, con el fin de mejorar su operatividad, racionalizando
el número de miembros de su Consejo de Administración, que queda reducido a los representantes de las áreas más vinculadas a la intervención con menores y jóvenes infractores.
De acuerdo con lo anterior, se modifica la redacción del apartado 1.c) 1.1 y se suprimen los apartados 1.c) 1.2 y 1.c) 1.5 del artículo 6 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre,
de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción
del Menor Infractor, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6. Composición del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración estará constituido por:
a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de justicia.
b) El Vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería adscrita a la Consejería
competente en materia de justicia.

BOCM-20230209-2

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